Legislación

¿Quién asume la responsabilidad legal en accidentes causados por fallas mecánicas?

Gráfico LR

En estas situaciones, se evalúa la falta de mantenimiento del propietario o un posible defecto de fabricación del vehículo

23 de mayo de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Los accidentes de tránsito son un tema delicado cuando involucran daños a terceros, ya sea por colisiones que causen afectaciones a las personas, a sus vehículos o, en el peor de los casos, la muerte de los implicados. Por lo general, al momento de juzgar los hechos, se evalúan múltiples variables para determinar la responsabilidad: si el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol, si se infringió alguna norma de tránsito o si el vehículo sufrió una falla mecánica que provocó la pérdida de control y el consecuente accidente.

Respecto a este último ejemplo, en el régimen jurídico colombiano la conducción y operación de automotores constituye una actividad peligrosa. De acuerdo con el abogado en seguros y responsabilidad civil, Dionisio Araújo, esta clasificación legal activa un esquema de responsabilidad objetiva para el dueño u operador del automóvil, donde el afectado no debe demostrar que hubo un descuido directo, sino que de entrada “basta el daño y el nexo causal, salvo que este se rompa por fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero”.

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Cuando el origen del accidente es un fallo en los sistemas del carro, la justicia evalúa la procedencia del daño. Araújo aclara que “cuando el daño proviene de una falla mecánica imputable al fabricante, opera el régimen de producto defectuoso, donde la responsabilidad recae sobre quien introduce al mercado un bien con defecto de fabricación, diseño o información”. La imputación exige demostrar que el daño “no provino de un hecho extraño ajeno al control del demandado”, excluyendo la responsabilidad del dueño si la causa eficiente es un factor externo.

En la práctica, si el peritaje oficial demuestra que el problema técnico era prevenible mediante mantenimiento ordinario y el conductor ignoró las alertas, se concluye negligencia. En este escenario, el propietario debe asumir las indemnizaciones civiles y se expone a penas de prisión por los delitos de lesiones personales culposas u homicidio culposo.

Por el contrario, contar con la revisión técnico-mecánica al día sirve como indicio de diligencia ante el juez, pero no lo exonera de forma automática.

Para definir el destino del proceso judicial, el análisis de los restos del vehículo y la reconstrucción de los hechos son cruciales. Aráujo enfatiza que “el peritaje es prueba sustancial para ambas partes. Pero como hay presunción de responsabilidad a cargo del conductor / fabricante, para ellos como demandados es más importante”.

LOS CONTRASTES

  • Dionisio AraújoAbogado de seguros y derecho civil

    “El juez analiza si el daño provino de un defecto del producto o de un uso inadecuado por parte del propietario. Si la falla se explica por desgaste, o mantenimiento deficiente, concluye que no hay defecto”.

Un dictamen técnico contundente es clave para que el propietario demuestre un defecto oculto, o para que el fabricante pruebe que el siniestro se debió a un desgaste natural, manipulación indebida o mantenimiento deficiente. El desenlace del caso frente a las empresas de seguros se resuelve según el tipo de amparo contratado por el conductor.

Araújo señala que bajo una póliza de Responsabilidad Civil, si el asegurado logra demostrar mediante el peritaje técnico que el accidente fue causado de forma exclusiva por un defecto de fabricación ajeno a su control, la aseguradora quedará exonerada de pagar el siniestro al configurarse una causa extraña, trasladando la obligación de responder directamente al fabricante.

Antecedentes

En Colombia, tratándose del uso de vehículos automotores, la regla general es que todo vehículo automotor debe contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, el cual ampara los gastos médicos, la muerte y la incapacidad total y permanente que sufran las víctimas de accidentes de tránsito que involucren el vehículo asegurado. Partiendo de lo anterior, en caso de que alguien se accidente y no cuente con este seguro, el responsable deberá proceder con la debida indemnización.