Rappi tiene 472 demandas jurisdiccionales y 108 están activas en la Superindustria
La sic le ordenó a la empresa cumplir con la normatividad de comercio electrónico
06 de septiembre de 2019Contenido
El desarrollo tecnológico y las aplicaciones de servicios han abierto una discusión frente a la responsabilidad de estas plataformas digitales con las personas que trabajan por medio de las mismas, así como con los usuarios, pues si bien sirven como intermediarios y no como prestadores de servicio, se deben responsabilizar por lo que ofrecen.
Por ello, la Superintendencia de Industria y Comercio anunció una orden administrativa donde se le exige a Rappi que se vincule a la normativa de comercio electrónico y la apertura de una investigación por una posible violación al estatuto del consumidor, pues desde 2016 y hasta 9 de agosto de 2019, tuvo un total de 472 demandas jurisdiccionales en ejercicio de la acción de protección al consumidor, de las cuales 108 se encuentran activas.
Además, la entidad señaló que la decisión fue tomada luego de evaluar más de 750.000 PQR relacionadas directamente con la empresa, teniendo en cuenta a su vez, las reclamaciones que se hicieron a través de la herramienta SIC Facilita, en las que ya suman 1.150, y que fueron emitidas desde el 1 de junio de 2017 hasta 30 de julio de 2019, relacionadas con la vulneración a los derechos del consumidor.
Por esta razón el superintendente, Andres Barreto, expresó que "dejamos en claro que Rappi no es un intermediario, sino un comercio electrónico, es decir, la relación de consumo es con Rappi y no con el tercero que se compra" y por ello, la entidad tomo la decisión de abrir investigación en contra de la empresa.
La SIC además dijo que “Rappi S. A. S. no solo cumple con la función de contactar a Rappitenderos, consumidores y aliados comerciales, sino que hace parte de la cadena de comercialización”.
Por ello, con la orden administrativa exigió a Rappi que ponga en su correo electrónico, plataforma y aplicación un enlace dirigido a la SIC para que las personas puedan presentar peticiones, quejas y reclamos facilmente.
Asimismo, la compañía “tiene que responder por las vueltas de las personas y no las puede devolver en créditos como ellos mismos los llaman”, dijo Barreto, y agregó que “tienen que asegurar que los servicios y productos ofrecidos vienen en los precios exactos que va a pagar un consumidor, así como garantizar el derecho de retracto, las vueltas exactas y que las personas puedan tener un contacto directo con esa empresa para presentar cualquier reclamación”, agregó Barreto.
Cabe resaltar que “en el término de 30 días par estaremos verificando que Rappi esté dándole cumplimiento a estas medidas y satisfacción del consumidor y del ciudadano como lo reglamenta la legislación ciudadana del país, de lo contrario la compañía deberá pagar una multa de 1.000 SMMLV”, dijo el superintendente, quien demás recordó que esta decisión no tiene recurso, y que en relación a los pliegos de cargos formulados, estos tienen el derecho de la defensa, pero que en caso de que se encuentren probados los cargos, se impondrá una muta de hasta 2.000 SMMLV.
Por su parte, Camilo Reyes Arango, asociado senior en Cabrera Abogados, aseguró que “la SIC podría aprovechar este suceso para a implementar nuevas regulaciones frente al estatuto para apps de pedido por celulares, sin embargo el estatuto es lo suficientemente amplio”, asimismo agregó que “como aseguró la SIC, Rappi sí está sujeta al estatuto del consumidor porque es un proveedor, porque es una compañía que ofrece productos y servicios a la venta, pero como la resolución no se ha publicado, todavía no sabemos qué es lo que se les va a pedir exactamente, pero sí las conductas por las que se investigará”.
En este sentido, el Superindustria resaltó que “el objetivo es que Rappi nos pueda demostrar una vez notificados de esta decisión, qué medidas está tomando para satisfacer conductas como los cobros distintos a los que anuncian en su plataforma; el incumplimiento en las promociones que ofertan; la no hay devolución de dinero, sino de créditos; los cobros de pedidos sin que se entreguen; el incumplimiento en las garantías; las demoras en el recibimiento de los bienes que se compran, entre otras”.
También hizo una invitación para que la compañía colombiana “en el término de ley pueda presentar sus descargos con el fin de tomar una decisión” ya que según la entidad, esta no tiene la potestad de imponer un cierre, sino multas, a través de las investigaciones requeridas.
Finalmente, Barreto comentó que si la compañía quiere tener un instrumento financiero, dentro de su modelo de negocio, tendrían que mirar que eso este contemplado en el estatuto orgánico financiero, y lo vigilaría la Superfinanciera.