Legislación

Razones por las que Corte Constitucional redujo semanas de cotización de mujeres

Gráfico LR

Si no se cumple la medida antes del 1 de enero de 2026, las semanas se reducirán de 15 en 15 cada año hasta llegar a las 1.000

01 de marzo de 2024

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Corte Constitucional resolvió modificar el requisito de que las mujeres debían alcanzar por lo menos 1.150 semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez en el régimen de los fondos privados.

El artículo 65 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, señala "los afiliados que a los (...) 57 años de edad si son mujeres y no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión".

La Corte Constitucional decidió declarar inexequible la expresión "y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)", en relación con los efectos para las mujeres.

Además, la determinación de la entidad fue diferida hasta el 31 de diciembre de 2025 para que tanto el Congreso, como el Gobierno Nacional, adopten "medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes".

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Añadieron que si cumplido el plazo no se han hecho efectivas las medidas, a partir del 1 de enero de 2026, el número mínimo de las semanas cotizadas que se le exigen a las mujeres, según la Ley 100 de 1993, "disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1.000 semanas".

Según la Corte, ese aparte vulneraba los derechos fundamentales de las mujeres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) a (i) la igualdad "debido a que preveía un trato idéntico entre hombres y mujeres y no incorporaba un enfoque de género que reconociera la discriminación estructural a la que las mujeres se han enfrentado en el mercado laboral, así como en el sistema pensional"; (ii) a la seguridad social "porque la ausencia de una medida con enfoque diferencial y de género para acceder a la pensión mínima de vejez ponía en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades básicas durante la vejez".

LOS CONTRASTES

  • Juliana MoradDirectora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana

    "La sentencia disminuye las semanas porque parte de la base que para las mujeres es más difícil obtener la densidad mínima de semanas y además porque, como nos pensionamos a los 57 años y los hombres a los 62, se nos sigue exigiendo el mismo número de semanas en menor tiempo".

La Sala recalcó que la igualdad en derechos y oportunidades entre hombres y mujeres es un elemento fundamental "de las sociedades democráticas y constituye un límite constitucional al margen de configuración del legislador en materia pensional".

Juliana Morad, directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, menciona "las mujeres tenemos una vida laboral más interrumpida que los hombres por el rol de cuidado, o por el hecho de convertirnos en madres, o porque cumplimos roles de cuidado en nuestros hogares, y todo esto está asociado a salidas del mercado laboral formal". Esto provoca que durante ese tiempo no puedan cotizar y perjudique el momento en el que las mujeres se pensionen. Esto conlleva a que acepten "trabajos flexibles, informales en los que no se cotiza o en los que no existe un camino de vinculatoriedad obligatoria al sistema de pensiones, pues todo esto nos afecta al momento de obtener la pensión".

Se recordó que en reciente jurisprudencia (C-197 de 2023), la Corte enfatizó: (i) el principio de igualdad "exige garantizar la igualdad de oportunidades y la igualdad material de resultados de las mujeres en el acceso a las prestaciones y garantías del sistema pensional"; (ii) de acuerdo a los artículos 13.2, 43 y 48 de la Constitución y teniendo en cuenta la discriminación y la brecha de género que ha existido en el acceso a la pensión de la vejez, "el legislador tiene la obligación de adoptar medidas afirmativas en favor de las mujeres en materia pensional".

Esto, precisó la Corte, con el objetivo de poder garantizar la igualdad y el mismo trato entre hombres y mujeres en materia pensional, sobre pasando así las barreras y consolidando los derechos, las garantías pensionales que se podían considerar como discriminación indirecta.

En cuanto a los magistrados, Antonio José Lizarazo Ocampo salvó su voto. La magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó parcialmente su voto. Mientras que las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera reservaron la posibilidad de aclarar su voto.