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Reflexión de los smart contracts en la era Fintech

03 de febrero de 2017

Francisco Londoño

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Por otro lado, se entiende como un mecanismo resultado de la evolución de la industria fintech, que ha generado el contexto adecuado con base en factores como los bitcoins (criptomonedas) o el blockchain (libro público digital descentralizado donde se registran todas las transacciones con criptomonedas), para que surja un mecanismo que garantice una mayor eficiencia en la ejecución de ciertos contratos. 

El smart contract no es entonces un contrato en sí como la literatura lo está denominando sino, una herramienta que permite que una compraventa pueda tener una ejecución de un pago mucho más eficiente.

Esta misma diferencia en las interpretaciones de lo que es, lleva también a una corriente de preocupación respecto a los riesgos que implica, ya que estos se basan, en su gran mayoría, en transacciones donde el medio de cambio es una criptomoneda vinculando su registro de forma directa a una línea de blockchain. 

Esta preocupación es real, pero debe ser para abrir la discusión de cómo puede el mercado responder a esta realidad desde lo jurídico y económico, porque es inevitable que en 20 años este sea el mecanismo por el cual gran parte de los contratos se ejecuten en los pagos o garantías de forma automatizada digitalmente.

El fin de este análisis es abrir el debate hacia los retos que jurídicamente los smart contracts presentan, principalmente porque dan una solución a una línea económica que pretende hacer un mercado cada vez más inclusivo, que exige a su vez que las instituciones jurídicas respondan a este. 

En el corazón de ello está lo masivo, y para responder es necesario partir de la automatización, y esta viene a ser uno de los retos a los que la industria jurídica debe responder, donde la personalización va a dejar de ser el factor de impacto en los negocios simples, como los que se suelen realizar en un marketplace.

El mercado analógico de las minutas ha respondido a esto durante el siglo XX hasta nuestros días, pero se ve en el horizonte que corrientes como las de los smart contracts abren un siguiente paso en el que la masividad ya no depende de los éxitos que trajo la imprenta al desarrollo del mundo que conocemos, sino al de la estandarización digital que puede replicar un archivo de forma exponencialmente masiva con la garantía de una alta probabilidad de ejecución.

Esta reflexión expone un inminente grado de automatización en la generación de contratos en las relaciones más simples del día a día. 

La expectativa de hacer cumplir las obligaciones de forma más eficiente abre nuevos retos de análisis jurídico como pueden ser: conflictos de jurisdicción (cuando los contratos son acordados por partes que se encuentran en distintos países), solución de conflictos (ante la prometida ejecución garantizada que no se cumple) o los daños (que son derivados por la utilización de estos).