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Reglamentación del Servicio Público de Empleo

14 de mayo de 2013

Carolina Porras

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El pasado 15 de abril, el Ministerio del Trabajo reglamentó la prestación del Servicio Público de Empleo mediante el Decreto 0722 de 2013. Tal Decreto conforma la red de Operadores de este servicio público, que estará bajo la dirección, coordinación y control del Estado.

¿Cuáles son las Actividades que desarrollarán los Prestadores del Servicio Público de Empleo?
Los prestadores realizarán actividades de gestión y colocación de empleo, como lo son las destinadas a vincular ofertas y demandas de empleo, brindar información y mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes.

Según el Decreto, los servicios básicos de colocación son: i) Registro de oferentes, demandantes y vacantes; ii) Orientación ocupacional a oferentes y demandantes; iii) Preselección; y iv) Remisión.

Adicionalmente, el Decreto autoriza a los prestadores para ejecutar servicios distintos a los mencionados, y advierte que, en tal caso, estos deberán estar registrados en el reglamento de prestación de servicios exigido por el Ministerio de Trabajo.

¿Quiénes son los Prestadores del Servicio Público de Empleo?
La Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA, que tiene asignada la función de promoción y ejecución de la gestión y colocación pública y gratuita de empleo. Adicionalmente, tendrá a su cargo actividades como: i) la formación y capacitación de desempleados; ii) la certificación de competencias para desempleados; iii) la formación y asesoría para oferentes; y iv) demás que contribuyan a mejorar las condiciones de empleabilidad.

Las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, que deberán obtener autorización por parte del Ministerio para su funcionamiento, como si se tratara de una agencia de colocación privada. De acuerdo con el Decreto, las Cajas de Compensación deberán comenzar, a más tardar el 30 de octubre de este año, a prestar los servicios de gestión y colocación de empleo.

Las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación, que específicamente analizarán los perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación profesional de quienes busquen empleo. También podrán prestar servicios de orientación e información profesional y selección de personal. Todas las agencias prestarán, en forma gratuita, los servicios básicos de colocación antes mencionados.

Bolsas de Empleo. Según el Decreto, “son entidades sin ánimo de lucro encargadas de la inscripción de oferentes y remisión de inscritos a empleadores demandantes para un grupo específico de oferentes con los cuales tiene una relación particular, tal como: estudiantes, egresados, afiliados u otros similares”. Aclara el Decreto que la prestación de servicios de bolsa de empleo siempre será gratuita para los oferentes de empleo.

¿Qué requisitos deben cumplir los Prestadores del Servicio Público de Empleo?
Deberán contar con un reglamento que contenga las condiciones de prestación de los servicios, así como los derechos y deberes de los usuarios.
Deberán disponer de un sistema informático para la ejecución de las actividades a su cargo.
Deberán obtener el consentimiento previo, expreso e informado del titular de los datos para el tratamiento de dicha información, tal y como está definido en Ley de Protección de Datos Personales.
Las personas jurídicas de derecho público o privado deberán contar con una autorización por parte del Ministerio de Trabajo para poder actuar como tales.

¿Cuál es el periodo de transición para los actuales colocadores de empleo?
Las personas naturales o jurídicas que actualmente desempeñen actividades de gestión y colocación de empleo, tienen 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto para acreditar los requisitos exigidos. De no hacerlo, la autorización de funcionamiento podrá ser revocada de oficio por el Ministerio de Trabajo.