Regulación del registro de las estadísticas del sector turístico
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Las estadísticas del sector turístico que genere el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Dane, garantizarán la comparabilidad internacional y para el efecto, adoptarán las mejores prácticas, lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos presentados por la Organización de las Naciones Unidas -ONU: particularmente la Organización Mundial del Turismo -OMT; la Comunidad Andina -CAN, entre otros organismos o acuerdos multilaterales.
El plan estadístico sectorial acordado entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Dane, mediante el cual se identifica la información estadística y sus requerimientos para facilitar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas de gobierno en materia de turismo, priorizará los distintos tipos de operaciones estadísticas: Censos, muestras y registros administrativos requeridos para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y la Ley 1558 de 2012 y demás normas que reglamenten el tema.
La información que el Dane solicitará a los prestadores de servicios turísticos y a las Cámaras ‘de Comercio, corresponde a la del Registro Nacional de Turismo - RNT y a la Tarjeta de Registro Hotelero, sin perjuicio de otra información que pueda ser requerida posteriormente.
Lo anterior complementará la oferta existente en el Dane en operaciones estadísticas sobre la temática turística: Muestra Mensual de Hoteles - MMH; Muestra Trimestral de Agencias de Viajes - Mtav y Encuesta Anual de Servicios - EAS, así como las encuestas: Viajeros Internacionales por modo Aéreo - EVI y Gasto en Turismo Interno - Egit, entre otras.
Todos los establecimientos de alojamiento y hospedaje remitirán la información contenida en las tarjetas de registro hotelero al departamento de estadísticas con el fin que se produzca información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros, en los términos y condiciones que señale el reglamento que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá facilitar las condiciones técnicas para su cumplimiento.
Las estadísticas sobre turismo, como toda la estadística oficial del país, acogen la normativa vigente y los parámetros técnicos y de calidad establecidos por el Dane, en particular cumplen lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 sobre confidencialidad y reserva estadística.