Requisitos para la creación de un nuevo partido político

Concepto Jurídico No. 10919 del Consejo Nacional Electoral.

La creación de un nuevo Partido Político debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 13o de 1994, cuya interpretación es concordante con el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, y lo pertinente al artículo 108 de la Constitución Política, por cuanto debe presentarse solicitud por parte de sus directivas adjuntando Copia de los estatutos; Estos podrán obtenerlas de igual manera demostrando a obtención de una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado además, presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Los Partidos y Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que aspiren a participar como candidatos en próximas elecciones, deberán inscribir sus nombres en las condiciones y términos establecidos por la ley. La Inscripción es un acto voluntario que una vez realizada, el candidato adquiere un compromiso político y jurídico con la sociedad, por lo que su decisión adquierefuerza vinculante.

El Consejo de Estado la ha definido en reiteradas oportunidades como un acto de trámite o preparatorio que no pone fin a una actuación administrativa; sólo tiene como efecto colocar al ciudadano en la calidad de candidato y, por lo tanto, no es susceptible de controvertirlo (sentencia CE del 1 de Junio de 2001, sección Quinta del Consejo de Estado, sentencia CE EXP N2182 del 16 de septiembre de 1999, entre otras)

Contaduría General de la Nación
Reconocimiento contable del costo de ventas en una entidad pública
Concepto Jurídico No. 0002441

El costo de ventas se reconoce por el costo histórico de los inventarios de los bienes adquiridos para la venta y los costos de producción acumulados de los bienes producidos y servicios prestados. Los costos de operación se reconocen por el costo histórico. Así mismo, el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos, define las siguientes cuentas así: 1406-Venta De Bienes. Representa el valor de los derechos a favor de la entidad contable pública.

Corte Suprema de Justicia
Causales para que se configure la simulación por interposición fingida de persona
Número de Referencia.: 11001-3103-001-2001-00055-01

Tratándose de la “simulación por interposición fingida de persona”, no basta que en el negocio actúe una persona para ocultar al verdadero contratante, sino que se requiere que concurran las circunstancias que caracterizan la simulación, una de las cuales es el concierto estipulado de manera deliberada y consciente entre los contratantes efectivo y aparente con la contraparte para indicar quiénes son los verdaderos interesados.

Consejo de estado
En contratación directa no se puede obviar el cumplimiento de principios de responsabilidad
Radicación Nº 11001032500020100019400 No puede decirse que si la ley autoriza la contratación directa para cierto tipo de contratos en razón de su cuantía o la naturaleza de los mismos, sea posible obviar el cumplimiento de los principios de responsabilidad y selección objetiva, que van de la mano con los deberes y los fines del Estado. El artículo 24 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de transparencia como postulado fundamental de la contratación, lo que constituye garantías.

Consejo de estado
Excepción en materia tributaria de agotamiento de la vía gubernativa
Radicación: 15001233100020080013901 (17916)
Para acudir válidamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es necesario el agotamiento previo de la vía gubernativa; se trata, entonces, de un presupuesto procesal de la acción. Por otro lado, el Estatuto Tributario contempla una excepción en la cual no es necesario que se agote la vía gubernativa para que el contribuyente acuda directamente al tribunal administrativo.