Requisitos para la validez de la coexistencia marcaria

El 12 de abril de 2000, la sociedad Taco y Nacho Mex. Ltda. solicitó el registro del signo 'Taconacho' (mixto), para distinguir productos comprendidos en la clase 30. La sociedad Ferris Enterprises Corp.

Presentó observación a la solicitud de registro sobre la base del registro de su marca 'Nachos' (denominativa y mixta), para distinguir productos comprendidos en las clases 29 y 30.

El 25 de junio de 2004, la Superindustria expidió la Resolución No. 13972, por medio de la cual resolvió declarar infundada la observación formulada por Ferris; y concedió el registro del signo 'Taconacho'.

La sociedad Ferris Enterprises Corp. interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución anterior.

El 9 de septiembre de 2004, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 22376, por medio de la cual atendió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior. El 26 de octubre de 2004, se atendió el recurso de apelación y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 13972 quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

Acuerdos
Tomando en cuenta que la sociedad Ferris Enterprises Corp, en su escrito de demanda expresó, 'la similitud entre la palabra Nachos y Taconachos ha sido incluso reconocida por la propia sociedad Taco Y Nacho MEX. Ltda., al firmar el acuerdo de coexistencia en el que reconocía lo ya manifestado por la SIC cuando negó la marca bajo el expediente 00-26855. Dicho acuerdo fue firmado por la misma apoderada que ha representado a Taco y Nacho.

Ferris enterprises corp
'La SIC ha creado una situación de completa inseguridad jurídica, pues frente a casos similares ha fallado de manera distinta, lo cual perjudica no solo a los empresarios sino a los consumidores en el mercado y se aleja de la legalidad al desconocer la vigencia de la cosa juzgada'. 'La similitud entre la palabra Nachos y Taconachos ha sido incluso reconocida por la propia sociedad Taco y Nachomex. Ltda., al firmar el acuerdo de coexistencia en el que reconocía lo ya manifestado por la SIC cuando negó la marca Taconacho bajo el expediente 00-26855'.

Tribunal
Un signo puede ser registrado como marca, cuando distingue productos o servicios en el mercado y reúne las características determinadas por la norma comunitaria y recogidas en esta providencia. Esa aptitud se confirmará si el signo, cuyo registro se solicita, no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de irregistrabilidad determinadas por los artículos 82 y 83 de la mencionada Decisión 344, y 135 y 136 de la mencionada Decisión 486.

Superindustria
'Efectuado el examen de conjunto de las marcas enfrentadas `Taconacho` (mixta) (solicitada) y `Nachos` (registradas para las clases 29 y 30), no arrojan confusión, pues no presentan semejanzas, ya que cada uno de los signos en controversia poseen elementos suficientemente distintivos'. 'Al efectuar el análisis de confundibilidad en conjunto, operando con la totalidad de los elementos integrantes, sin descomponer la unidad fonética y gráfica en fonemas o voces parciales, tenemos que la marca solicitada está estructurada por 10 letras cuya composición es diferente.

Conclusión
Las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino, que regulan los requisitos de validez de un signo, que se encontraran vigentes al momento de la presentación de la solicitud de registro son las aplicables en el periodo de transición de la normatividad andina. Si la norma sustancial o material vigente para la fecha de la solicitud de registro de un signo ha sido derogada, será la aplicable para determinar si se encuentran cumplidos los requisitos.