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Residencia en Colombia para mandatarios de sucursales

13 de agosto de 2016

María Neira Tobón

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Sin embargo y como se explica abajo, este requerimiento no es aplicable a las sociedades colombianas, entre las cuales se incluyen aquellas que son subsidiarias de empresas extranjeras

¿Existen normas que establezcan que los representantes legales de sucursales de sociedades extranjeras estén domiciliados en Colombia?

No. El numeral cinco del artículo 472 del Código de Comercio establece que las sucursales de sociedades extranjeras deben designar un mandatario general con uno o más suplentes para representar a la sociedad en Colombia, pero no establece que dichos representantes legales tengan que estar domiciliados en Colombia.

Entonces, ¿por qué se requiere que los representantes legales de sucursales de sociedades extranjeras estén domiciliados en Colombia?

En la sentencia del Consejo de Estado se estableció que, aunque no existe norma que disponga que los representantes legales de sucursales de sociedades extranjeras tengan que estar domiciliados en Colombia, se desprende del contexto de la citada norma del Código de Comercio, en concordancia con lo previsto en el artículo 58 del Código General del Proceso, que los representantes legales deben estar domiciliados en Colombia con el fin de poder representar adecuadamente y de forma inmediata a la sucursal de sociedad extranjera.

Esta posición es ratificada por la Superintendencia de Sociedades en su Oficio del 29 de febrero de 2016, en donde explícitamente dice que “no se puede nombrar como representante legal de la sucursal a una persona no residente en el país, por las razones antes expresadas”.

¿Esto quiere decir que todos los representantes legales (principales y suplentes) de una sucursal de sociedad extranjera tienen que estar domiciliados en Colombia?

Del contexto del Oficio de la Superintendencia de Sociedades del 29 de febrero se desprende que todos los representantes legales de las sucursales de sociedades extranjeras deberán estar domiciliados en Colombia.

¿Por domicilio en Colombia debe entenderse el mismo domicilio de la sucursal de la sociedad extranjera?

No. El Oficio de la Superintendencia de Sociedades del 29 de febrero es claro en reiterar que el representante legal puede estar domiciliado en una ciudad distinta al domicilio de la sucursal de sociedad extranjera pero necesariamente debe residir en el país.

¿Aplica este requisito para los representantes legales de sociedades colombianas?

Aunque la Superintendencia de Sociedades en su Oficio del 29 de febrero manifiesta que este requisito aplica también para las sociedades Colombianas, esta posición fue aclarada mediante el Oficio 220-062614 del 11 de abril de 2016 y mediante el Oficio 220-097944 del 3 de junio de 2016, quedando esclarecido que este requisito no es extensible para las sociedades Colombianas.