Judicial

"Respetaré la suspensión de decreto de servicios públicos, pero apelaré decisión"

Colprensa

Esta mañana a través de su cuenta de Twitter Gustavo Petro se pronunció sobre la suspensión hecha por el Consejo de Estado

04 de marzo de 2023

Cristina Estrada Rudas

yestrada@larepublica.com.co
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El presidente, Gustavo Petro, dijo esta mañana a través de su cuenta de Twitter que su gobierno respetará la decisión del magistrado Serrato de suspender sus funciones constitucionales respecto a los servicios públicos, pero que apelará la decisión ante el Consejo de Estado

"Mi gobierno respetará, como es lo básico en un estado de derecho , la decisión del magistrado Serrato de suspender mis funciones constitucionales respecto a los servicios públicos. Sin embargo, utilizaremos todos los recursos jurídicos que dispongamos ante el Consejo de Estado", dijo Petro.

Esto después de que la semana pasada el Consejo de Estado decretara medidas cautelares para suspender con urgencia el decreto del Gobierno Nacional con el cual el presidente Gustavo Petro pretendía asumir las funciones regulatorias de los servicios públicos. Estas competencias están a cargo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Y por tanto, el Gobierno ya no podrá volver a expedir un decreto similar que le permita a Gustavo Petro regular las tarifas, y otras medidas que pensaba adoptar, hasta que el Consejo de Estado decida de fondo las demandas contra la normativa del Presidente.

Para expertos que el Gobierno tiene las manos atadas respecto a este decreto. "Que el Consejo de Estado haya derogado las funciones que están dentro del Plan Nacional de Desarrollo ya le pone una talanquera a los congresistas para aprobar las funciones especiales", dijo Carlos Andrés Arias, analista político.

Por otro lado, y en cuanto al derecho que tiene la Corte para suspender leyes se definió que esta tiene la facultad de suspender leyes temporalmente mientras decide si se alinea con la Carta Magna.

“Como regla general, la Corte ha señalado en el pasado que no procede la suspensión de normas, como medida provisional. No obstante, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control”, dice el alto tribunal en un concepto.