Responsabilidad del Estado en falla probada en salud

Andrea del Pilar Mancera

Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Actor: Ernesto García Cobo y otros, contra el ISS -Seccional Valle del Cauca.

Cuando la falla probada en la prestación del servicio médico y hospitalario se funda en la “lesión al derecho a recibir atención oportuna y eficaz”, se debe observar que esta produce como efecto la vulneración de la garantía constitucional que recubre el derecho a la salud, especialmente en lo que hace referencia al respeto del principio de integridad en la prestación de dicho servicio. La demanda fue presentada el 26 de noviembre de 1998, por Ernesto García y Gloria Muñóz quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija, con el objeto de que se hicieran la condena sobre que el Instituto de Seguros Sociales es administrativamente responsable de los perjuicios morales y materiales causados por la falla presunta del servicio que produjo cojera definitiva a Ernesto García Cobo. El día 30 de julio de 1995 sufrió un trauma en su rodilla derecha, por dicha lesión el ISS le proporcionó una férula y dio una incapacidad de tres meses, sin embargo se le programó una intervención quirúrgica.

Persona natural
Se busca condenar al Instituto de Seguros Sociales, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales estimo como mínimo en la suma de $99.000.000,oo a la fecha. La condena en perjuicios debe ser actualizada, conforme lo estipula el Artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales liquidados con base a la variación de índice de precios al consumidor, desde la fecha en que se presentaron los hechos.

Instituto de seguros sociales
El Instituto de los Seguros Sociales mediante apoderada judicial contestó la demanda en la oportunidad legal, con escrito de fecha 7 de febrero de 2000 en el cual manifestó que desde el primer momento en que el demandante ingresó por urgencias al ISS fue atendido colocándosele una férula e incapacitándolo por tres meses, luego de lo cual pudo regresar a su trabajo, “después del tratamiento practicado y después de haber estado yendo a diario al ISS lógicamente a que le practicaran la fisioterapia”, manifestando que al paciente se le atendió de la mejor manera.

Imputación
La imputación exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico, y; b) la imputación jurídica , en la que se debe determinar la atribución conforme a un deber jurídico (que opera con fundamento en los distintos criterios de imputación consolidados en el precedente de la Sala: falla o falta en la prestación del servicio -simple, presunta y probada-; daño especial -desequilibrio de las cargas públicas, daño anormal-; riesgo excepcional).

Pruebas
No se probaron cuáles eran las exigencias médicas técnicas o de infraestructura bajo las cuales se debió atender al paciente, y mucho menos su incumplimiento, evento en el cual, debe decirse que la prueba idónea radica en las experticias técnicas o en los testimonios especializados que ilustran el conocimiento del juez, pues, debe entenderse que para el juez son desconocidos los procesos médicos y las consecuencias que de él se derivan.

Resuelve
PRIMERO. Confírmese la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 20 de septiembre de 2002. SEGUNDO: Sin condena en costas. TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen una vez ejecutoriada la presente sentencia. Finalmente, toda vez que para el momento en que se profiere este fallo, el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 indica que sólo hay lugar a la imposición de costas cuando haya actuado temerariamente