Sanción de la SIC a empresas de vapeadores por no informar sobre efectos nocivos
Esta sanción marca un precedente y ordena a las compañías ajustar la publicidad para que incluya información sobre su nocividad para la salud
09 de noviembre de 2023Contenido
El vapeo en Colombia es una situación que tiene a las autoridades en máxima alerta. Y es que en el país, la venta y publicidad de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, conocidos como Sean, no está regulada y cada vez es más común y fácil que menores de edad los adquieran.
Hay muchos estudios relacionados con el tema, y aunque no hay una evidencia científica concluyente ciento por ciento, los expertos en salud coinciden en asegurar que sus efectos nocivos son altos, muy altos. Las voces de los médicos que advierten de sus peligros crecen como espuma.
Y las empresas que los comercializan están obligadas a informárselo a sus clientes. Por eso, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó en las últimas horas a tres empresas comercializadoras de productos de vapeo por no informar en su publicidad, empaques, envases o anexos, que las sales de nicotina y los líquidos de vapeo contienen componentes que son considerados nocivos para la salud y que los consumidores deben consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.
Las compañías sancionadas son British American Tobacco Colombia S.A.S, Lifetech S.A.S. y al Grupo DYI S.A.S. Las empresas deberán pagar multas de $1.244.680.000, $232.000.000 y $19.720.000, respectivamente.
Además de la multa, las SIC les ordenó a estas compañías, suministrar información de forma clara, oportuna, suficiente, precisa y en español, frente a la totalidad de los productos ofrecidos, bien sea a través de la página web o piezas publicitarias que emitan física o digitalmente las comercializadoras.
Además de informar a los consumidores que los productos que comercializan actualmente y a
futuro, correspondientes a sales de nicotina y líquidos de vapeo en virtud de sus componentes, se constituyen como productos nocivos. Para tal efecto, deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques, o, a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones de estos.
Por último, la SIC les ordenó ajustar la publicidad física o digital que se emita a futuro en el sentido de advertir claramente al público acerca de la nocividad de los componentes de los productos de
vapeo, en concreto de las sales de nicotina y líquidos de vapeo, así como la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto y las contraindicaciones del caso.
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