Hacienda

Sanciones a las que se enfrenta campaña de Petro si se comprueba financiación ilícita

Presidencia de la República

La Ley 1864 de 2017 regula la financiación de campañas electorales con fuentes ilícitas, con penas que van hasta de ocho años de cárcel

08 de agosto de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co
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En un nuevo capítulo del escándalo político que rodea la elección del actual presidente, Gustavo Petro Urrego, la Fiscalía General de la Nación reveló las pruebas que tiene en contra de su hijo, Nicolás Petro Burgos, quien accedió a colaborar con la justicia, en lo que el ente acusador denominó como el Caso Fasad (Corrupción en árabe).

Petro Burgos fue imputado la semana pasada por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, cargos que ya aceptó como parte de su colaboración con la Fiscalía. Incluso, el hijo del Presidente ya reveló detalles relevantes de este polémico caso.

De acuerdo con el ente acusador, Petro Burgos, en efecto, recibió fuertes sumas de dinero y se apropió de una parte. Pero también aceptó que otra parte de los dineros irregulares se destinaron a la campaña presidencial de su padre.

Ahora le corresponde a las autoridades investigar este escándalo que se desató la semana pasada, pero en caso de comprobarse una presunta financiación irregular, se enfrentan a penas económicas y hasta de prisión el jefe de la campaña, que en este caso es el actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa Barragán, y el mismo presidente Gustavo Petro. Aunque los juzgan entidades diferentes.

De acuerdo con el artículo 396 A de la Ley 1864 de 2017, que habla sobre la financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, el gerente de la campaña electoral “que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años”.

También enfrentaría una multa de 400 a 1.200 salarios mí­nimos legales mensuales vigentes, que para este año sería de $464 millones a $1.392 millones. También se enfrenta a una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de las penas de cárcel.

Pero no sería únicamente el gerente de campaña quien asuma todas las sanciones. Según la misma ley, en esa misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior.

También, el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral y quien aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral.

En el caso del gerente de la campaña, las entidades encargadas de investigar las presuntas irregularidades es el Consejo Nacional Electoral y la Fiscalía General de la Nación.

Mientras que en el caso del presidente elegido con fuentes prohibidas de financiación, la entidad encargada es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, ya que el jefe de Estado cuenta con un aforo especial.