Santander se quedó sin el registro de nuevo servicio para jóvenes
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En julio de 2012, el Banco Santander Colombia S.A., hoy en día CorpBanca, solicitó el registro como marca del signo Cuenta Joven en las clases 35 y 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó la solicitud por las oposiciones presentadas por parte del Banco Popular S.A. y del Banco Caja Social.
Los apoderados del Banco Popular fundamentaron su oposición en la supuesta similitud y confundibilidad del signo Cuenta Joven del Banco Popular, registrado por ellos en la clase 36 y con vigencia hasta el mes de diciembre de 2020.
La firma Gómez Pinzón Zuleta Abogados, apoderada del Banco Popular, por medio del artículo 136 de la Decisión de la Comunidad Andina expuso sus argumentos.
“En el caso de la marca solicitada de la referencia se cumple a cabalidad las causas de irregistrabilidad contemplada, pues consiste exclusivamente en una denominación utilizada generalmente por el sector financiero (…) así mismo presenta similitudes fonético, ortográfico y conceptual con la marca previamente registrada por mi representada”, aseguraron los apoderados.
Por su parte, los representantes del Banco Caja Social fundamentaron su oposición en la carencia de distintividad y en la constancia exclusiva del signo, para mencionar las funciones de las prohibiciones mencionadas, “proteger a los empresarios y proteger a los consumidores” puesto que se “impide que otros empresarios se hagan a la titularidad de signos que son necesarios en el comercio, mientras estos últimos son protegidos frente al uso de signos que pese a denominarse marcas no sirven para identificar el origen empresarial detrás de un servicio”.
El Banco Santander, no respondió a ninguna de las oposiciones en los plazos establecidos por la SIC.
En el análisis de la autoridad nacional se expresa que “el signo solicitado consiste en una expresión evocativa, que transmite cierta idea del servicio, pero que no la describe en exclusiva”.
En cuanto a la comparación de las marcas, la Superintendencia aseguró que “la marca solicitada reproduce parcialmente a la marca previamente registrada existiendo evidentes similitudes desde los puntos de vista ortográfico y fonético”. Razón por la cual estas semejanzas son susceptibles de inducir al error al público.
Además, se estableció que los signos confrontados identifican o pretenden identificar productos que, “si bien encuentran en diferentes clases de la nomenclatura internacional, se promueven mediante medios de publicidad afines, por lo que, de concederse en registro el signo solicitado, se generaría riesgo de confusión en el mercado”.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ya ha reiterado el concepto de distintividad en varias de sus sentencias y lo determina como “la capacidad que tiene un signo para individualizar, identificar y diferenciar en el mercado los productos o servicios, haciendo posible que el consumidor o usuario los seleccione. Es considerada como característica esencial que debe reunir todo signo para ser registrado como marca y constituye el presupuesto indispensable para que ésta cumpla su función principal de identificar e indicar el origen empresarial y, en su caso incluso, la calidad del producto o servicio, sin riesgo de confusión o asociación”.
Cuatro meses después de haberse presentado la solicitud, la SIC resolvió declarar infundada la oposición presentada por el Banco Caja Social y fundada la presentación del Banco Popular; lo que derivó en la negación del registro de la expresión Cuenta Joven para las clases 35 y 36 de las clasificaciones de Niza por parte del titular que la solicitó.
El Banco Santander no presentó el recurso de apelación en el tiempo estipulado por la autoridad nacional, razón por la cual no hay posibilidad, así se quisiese de solicitar el registro en Colombia.
La venta de activos por parte del Grupo Santander en Colombia al chileno CorpBanca se presentó a mitad de año de 2012 pero sus directivos han asegurado a este diario que piensan encontrar la oportunidad para volver al país.