Se adoptan procedimientos para apostillar los documentos
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Resolución No. 4300 - Por medio de este resolución, el Ministerio de Relaciones Exteriores adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos.
Según el documento “los traductores oficiales que deseen, podrán inscribirse en el directorio de traductores oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de prestar un servicio de consulta de estos a los ciudadanos que lo requieran. Para su inscripción, requerirán la presentación de la solicitud establecida para tal fin acompañada de la Licencia del Ministerio del Interior y de Justicia o certificado de idoneidad emitido por Universidad acreditada ante el Ministerio de Educación”
Según el Ministerio, esta inscripción se podrá realizar mediante la presentación de la documentación física o por los medios electrónicos establecidos.
Lo anterior parte, además, de la expedición del Decreto-ley 019 de 2012, que en su artículo 6° establece que “Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares para trámites similares”. En ese sentido, se entiende que para este caso el término de apostillar hace relación a “la legalización de la firma de un funcionario público cuya firma deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio. Un documento se debe apostillar cuando el país en el cual surtirá efectos es parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjero de La Haya.
Consejo De Estado
Requisitos para la estructuración y vigencia de un acto jurídico en orden administrativo
Radicación: 70 001 23 31 000
2005 01403 01 (38123) - Para la estructuración y vigencia de un acto jurídico, con efectos en el ordenamiento administrativo, se presenta lo que pudiera llamarse un “proceso de elaboración”. Este proceso de la elaboración del acto presenta las siguientes etapas: fase interna, que a su vez comprende la intención de acto administrativo o materialización del mismo; y una segunda fase externa, conformada por la totalidad de pasos tendientes a la exteriorización de la actuación.
Corte Constitucional
Pensión de invalidez es derecho fundamental cuando se está al frente de enfermo con VIH
Sentencia T-138/12 - El derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez ha sido considerado como un derecho fundamental mediante la acción de tutela, especialmente cuando se está frente a un enfermo de VIH-Sisa, con el único propósito de defender la dignidad del enfermo y garantizar su subsistencia. Por ello se dispuso en la Constitución “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad”.
Corte Suprema de Justicia
No basta con la simple demostración de servicio personal para acreditar una relación laboral
Radicación No.40976 - Ante la presunción legal del artículo 24 CST, no basta con la simple demostración de un servicio personal, pues ello puede desvirtuarse por el empleador con la demostración del hecho contrario al que se presume, es decir, que el servicio no se desarrolló bajo un régimen contractual laboral. Esta presunción no define totalmente el litigio, porque el resultado del pleito puede depender del mérito de las pruebas obrantes en el proceso.
Ministerio de Salud y Protección Social
Es obligación del trabajador independiente el informar novedades en periodo de capacitación
Concepto Jurídico No 117701- Es una obligación del cotizante informar las novedades del periodo de cotización, por ejemplo el retiro, Si el trabajador no informa el cambio ante la EPS segura figurando como cotizan te independiente al no haberse materializado su retiro, generando el pago de los aportes e intereses moratorios hasta que se verifique la desafiliación, lo anterior sin perjuicio de que la EPS suspenda el servicio de salud al no verificar el pago del aporte como independiente.