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Se aplaza decisión sobre el referendo por la paz en la Corte

15 de octubre de 2014

Colprensa

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Según se conoció, la Corte solo debe votar pues ya llegó a un acuerdo en el respectivo debate en el sentido de aprobar dicho proyecto de ley estatutaria, que pasó en el Congreso en diciembre de 2013 y que permitirá la refrendación de los acuerdos que eventualmente se alcancen con las Farc.

La ponencia de la magistrada María Victoria Calle que estudia la Sala Plena de la Corte afirma que dicho referendo sí se podría realizar de forma simultánea con las jornadas electorales del próximo año.

La ponencia asegura que no hay ninguna prohibición para que coincidan referendos y elecciones de autoridades públicas, salvo las de Presidente y Vicepresidente.

En este caso, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte que tumbe el proyecto por considerar que tiene vicios de trámite y de fondo que son insubsanables, por lo que debe ser declarado inexequible.

“No es un proyecto de Ley Estatutaria que pretenda establecer una regla general, en favor del derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones que los afectan y a ejercer la soberanía popular, sino un proyecto que se presenta, como su nombre lo indica, por razón de “una ocasión”, es decir, de una situación coyuntural específica, cual es la suscripción de un “Acuerdo para la Terminación del Conflicto Armado", señaló la Procuraduría.

Igualmente, el Ministerio Público considera contrario a la Constitución que si este referendo llegara a coincidir con elecciones, se pueda realizar, por estimar que es sugestivo y contrario con la libertad del elector.

La Procuraduría considera que realmente lo que los colombianos refrendarían no son los acuerdos que se logren en La Habana, Cuba, con las Farc directamente, sino los mecanismos para poder implementarlos.

“Para justificar esta interpretación, sea suficiente con señalar que si los ciudadanos fueran convocados a votar directamente los acuerdos de paz o para la terminación del conflicto de los que trata el Proyecto de Ley, entonces esta norma sería simplemente redundante e inútil en tanto que, necesaria e ineludiblemente, dichos acuerdos tendrían que haberse plasmado en normas constitucionales que, a su vez, estuvieran contenidas en las preguntas de la ley de referendo que, por su parte, previamente tendría que haber sido aprobada por el Legislador y revisada por la Corte Constitucional”, señaló la Procuraduría.