Judicial

Petro rectificó que los hermanos de Bernie Moreno no tienen condenas penales

Presidencia

Con esta decisión se buscaba amparar los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y dignidad humana de los hermanos Moreno Mejía

01 de junio de 2026

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Hace unos días se conoció un fallo en contra del presidente Gustavo Petro debido a declaraciones contra dos familiares del congresista estadounidense Bernie Moreno. En abril de este año, ya el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá había declarado en desacato a Petro ya que se había negado a rectificar una información en contra de Roberto Moreno Mejía y Luis Alberto Moreno Mejía, quienes son hermanos de Bernie Moreno.

De acuerdo con lo conocido, con esta decisión se buscaba amparar los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y dignidad humana de los hermanos Moreno Mejía, quienes habían sido vulnerados por declaraciones del mandatario durante un consejo de ministros realizado en octubre de 2025.

Aunque el presidente había publicado en su cuenta de X un post al respecto, donde aseguraba que lo hacía en cumplimiento de la orden del juez, los hermanos Moreno Mejía solicitaron el cumplimiento del fallo a cabalidad.

Antes de que Petro pudiera incurrir en desacato y ser sancionado con arresto hasta de seis meses y multa de 20 salarios mínimos mensuales, le presidente publicó en su cuenta de X, el martes 2 de junio, aclaró dos aspectos sobre el tema:

"Primero. Que los señores Roberto Moreno Mejía y Luis Alberto Moreno Mejía no han sido sujetos de decisión penal alguna, ni de imputación, ni de acusación, ni de condena, por hecho criminal asociado al caso del Banco del Pacífico, al volteo de tierras en la Sabana de Bogotá, al predio Hacienda San Simón o a ningún otro de los asuntos referidos en mi intervención del 21 de octubre de 2025. Segundo. Que, en consecuencia, los señores Moreno Mejía gozan plenamente de la presunción de inocencia consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esa presunción opera por ministerio de la ley y permanece intacta mientras no concurra sentencia condenatoria en firme proferida por juez penal competente; garantía que ningún servidor público, incluido el Presidente de la República, puede ni pretende desconocer".