Legislación

“Se debe hacer mejor uso del arbitraje internacional”

Pierre Ancines/ La República

La CCI está estrenando presidenta en Colombia

05 de febrero de 2018

David Jáuregui Sarmiento

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Claudia Benavides, socia principal de la práctica de resolución de conflictos de Baker McKenzie (BM), y nueva presidenta de la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en Colombia habló con AL sobre su nombramiento, el papel de la sede colombiana en los tribunales de arbitramento internacionales y la evolución de este mecanismo en el país.

¿Cuáles son los detalles de su nombramiento en la comisión de la CCI?
La Comisión de Arbitraje y Mecanismos Alternativos de solución de controversias (ADR por sus siglas en inglés) de la CCI tiene en Colombia un grupo de unos 40 miembros aproximadamente, me designaron presidenta a partir del primero de enero de 2018. Esa Comisión es un organismo integrado por expertos en arbitraje que desde la práctica y el estudio del arbitraje analiza tendencias y hace propuestas sobre el desarrollo del arbitraje internacional en Colombia. En razón a esa gestión tuve el honor de ser designada para continuar impulsando el arbitraje internacional en el país.

¿Cuáles son las características de un jurista que ocupe ese cargo?
Una trayectoria profesional dedicada al arbitraje internacional. Desde luego, haber participado en casos de solución de disputas internacionales tanto con sede en Colombia como en otros países, además de ser muy activa en el medio arbitral internacional a nivel latinoamericano. Por ejemplo, en muchos de los eventos académicos o profesionales que se hacen sobre la práctica he participado como expositora o panelista con una relativa frecuencia, lo que me ha dado la oportunidad de estar muy enterada del desarrollo del arbitraje internacional a nivel regional y global. Eso, sumado a la experiencia adquirida en la práctica de resolución de conflictos de BM, donde una parte muy importante del tiempo lo dedico a casos de arbitrajes.

LOS CONTRASTES

  • Francisco ReyesSuperintendente de Sociedades

    “En la delegatura de procedimientos mercantiles colombiana un pleito empresarial pueden tomar hasta ocho meses desde que se radica la demanda hasta la fecha en la que se expide la sentencia judicial”.

¿Cuáles serán sus aportes a la Comisión?
La idea es identificar aspectos en los cuáles se pueda contribuir al crecimiento del arbitraje como una herramienta efectiva de solución de controversias en un país donde las inversiones extranjeras e internacionales cada día son más numerosas. El propósito es que cada vez más se haga mejor uso de esa herramienta a nivel comercial. También que se conozca y se entienda mejor el mecanismo para llevarlo al alcance de todos y de la manera más eficiente posible para las transacciones internacionales.

¿Qué tipo de empresas resuelven allí sus controversias?
Este tipo de mecanismo puede ser usado por cualquier empresa y está a disposición de cualquier compañía que quiera utilizarlo. Lo que sí es especial es que el arbitraje internacional se da normalmente entre empresas de diferentes nacionalidades. Lo que se pretende es que haya un terreno neutral para la resolución de esas controversias.

¿Cuáles son las diferencias entre los tribunales domésticos y los internacionales?
Hay diferencias. El arbitraje internacional tiende a ser más flexible que el arbitraje doméstico. En el local hay unos procedimientos que se deben seguir con mayor rigurosidad; en cambio el internacional permite que entre las partes y los árbitros se acuerde cuál va a ser el procedimiento que se va a seguir dependiendo del tipo de controversia que se tenga. Por ejemplo, mientras que en el arbitraje doméstico el procedimiento va a ser siempre el mismo sin importar que se trate de una disputa por un contrato de distribución, por ejemplo, o si estamos hablando de una disputa relacionada con la construcción de una planta de generación eléctrica, el procedimiento es igual. En el internacional, por su flexibilidad, las empresas pueden acordar cuál va a ser el procedimiento para el caso específico. Por ejemplo, puede acordarse que en un caso solo se usarán pruebas documentales. Otra diferencia importante es que cuando se pacta el arbitraje internacional, los abogados que pueden ejercer como árbitros pueden ser de cualquier lugar; mientras que en un arbitraje doméstico, en Colombia por lo menos, los árbitros solamente pueden ser juristas colombianos.

¿Cuánto puede tomar este proceso y cuántos casos tienen sede en el país?
Un trámite de arbitraje internacional frente a un tribunal puede durar entre un año y medio y dos años y medio, depende de la complejidad del caso. Hemos notado que ha habido un incremento importante en los arbitrajes internacionales con sede en Colombia, es decir, que ofrecen los criterios que establece la ley para que sean arbitrajes internacionales y que se administran por centros de arbitrajes colombianos. Ese número de esos procedimientos ha venido en aumento, aunque no tenemos un dato exacto de su crecimiento.

¿Cuáles son los principales conflictos que se resuelven en la sede colombiana?
El principal motivo de conflicto que se resuelve en el tribunal internacional aquí en Colombia siempre está asociado al incumplimiento de las partes de sus obligaciones contractuales, es decir a un incumplimiento contractual.