¿Se debe pagar a los trabajadores el tiempo que les demore llegar al lugar de trabajo?
En el caso de que el trabajador gaste más tiempo en llegar al trabajo es su responsabilidad, puesto que este tiene un horario, explican
14 de octubre de 2022Contenido
Cuando se firma un contrato de trabajo, las partes acuerdan la jornada laboral y la hora en la que inician las labores, ya que, si en el contrato está estipulado que el trabajador debe entrar a las ocho de la mañana este debe hacerlo a la hora indicada.
En tal caso que el trabajador gaste más tiempo en llegar al trabajo es netamente su responsabilidad, puesto que el tiempo que tarda de la casa al trabajo no hace parte de la jornada laboral y no se remunera. Expertos aclararon frente a la duda de varios empleados, que el tiempo que demore la persona en llegar a su trabajo después de la hora establecida será el mismo que la empresa le puede exigir reponer.
Esto cambiaría si el empleador hace mover al trabajador a un sitio determinado, diferente a donde se firmó el contrato. Por ejemplo, si el trabajador fue contratado para que trabajara en Armenia y posteriormente fue enviado a trabajar a Pereira por lo que debe ir todos los días hasta allá, es necesario que se incluyan las horas de transporte dentro de la jornada laboral.
Si al trabajador se le exige viajar por el desempeño de sus labores se le debe pagar los viáticos. Estos están regulados por el Decreto Ley 1042 de 1978, Decreto 1083 de 2015 y Decreto 1013 de 2019, en donde se precisa que “el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los empleados a quienes se les confiere comisión de servicios, cuya razón principal, es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, los cuales, no deben ser asumidos de su propio capital”.
Además, estos viáticos deben ser concedidos antes de iniciar la respectiva comisión de servicios y no se incluye dentro de la jornada laboral debido a que no es algo rutinarios, sino que es una vez cada cierto tiempo.