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Se establecen los requisitos para obtener pensión familiar

13 de febrero de 2014
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en particular, la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

Decreta
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto determinar las condiciones para el otorgamiento de la pensión familiar establecida en la ley 1580 de 2012, la cual se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes en el Sistema General de Pensiones.

Artículo 2. Requisitos para la obtención de la pensión familiar en el régimen de prima media con prestación definida. Los requisitos que deberán acreditar de forma individual cada cónyuge o compañero permanente para optar por el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media son los siguientes: estar afiliados al régimen de prima media con prestación definida, al momento de la solicitud de la pensión, haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de que trata el artículo 37 de la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, siempre que dicha indemnización no haya sida pagada.

Sumar entre los dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez conforme a lo establecido en el artículo 9 de la ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la ley 100 de 1993, haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad. Acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente, que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno. Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisben, al momento del cumplimiento de la edad de pensión, de acuerdo con los cohortes definidos por el Ministerio del Trabajo.

Parágrafo. La relación conyugal o convivencia debe ser acreditada mediante el registro civil de matrimonio o la declaración de unión marital de hecho ante notaría pública. Anexar declaración juramentada por terceros.

Artículo 3. Requisitos para la obtención de la pensión familiar en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Los requisitos que deberán acreditar cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes afiliados al régimen de ahorro Individual con solidaridad que opten por el reconocimiento de la pensión familiar.