Legislación

Se llevaran a cabo más de 60 procesos judiciales de adopción que quedaron pendientes

Colprensa

Se da permiso a los procuradores judiciales de familia para poder adelantar los procesos con los padres adoptantes

17 de abril de 2020

Daniel Rojas Castañeda

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El Gobierno Nacional decidió expedir el Decreto 567 por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los menores de edad y se da permiso a los procuradores judiciales de familia para poder adelantar los procesos de adopción, en el marco del estado de Emergencia.

En ese trabajo conjunto entre el Ministerio de Justicia, el Icbf y con el apoyo de la Procuraduría General de la Nación permitirá que se lleven a cabo los más de 60 procesos judiciales de adopción que quedaron pendientes por la suspensión de términos que debió dictar el Consejo Superior de la Judicatura tras la declaratoria de Emergencia Sanitaria.

La directora del Icbf, Lina Arbeláez, recalcó la importancia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y dijo que, “el Gobierno Nacional al amparo del decreto de la declaratoria de Emergencia podrá determinar que autoridades civiles ejecutivas ejerzan tales funciones judiciales, las que deben ser clara y específicamente establecidas”, aseguró.

De esta manera, se les concedió funciones judiciales a los procuradores de familia con el fin de conocer los procesos de adopción excluidos del levantamiento de la suspensión de términos en los que no se ha admitido demanda.

Adicionalmente, cualquier trámite de demanda se puede realizar de manera digital, presentándolo en el correo electrónico de la Procuraduría, la cual será la encargada de designar un procurador judicial de familia, quien adelantará los procesos previstos y notificará su admisión a los interesados.

Para finalizar, aquellas demandas de adopción que fueron radicadas ante jueces de familia pero que no alcanzaron a ser admitidas antes de la suspensión de términos de la Judicatura, podrán ser remitidas también a la Procuraduría General de la Nación antes del 17 de abril.

ANTECEDENTES

La adopción en Colombia se encuentra regulada por el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, en el Código de Infancia y Adolescencia. En el mismo señala la importancia de proteger los derechos de los niños, especialmente para quienes se encuentran en situación de abandono. Por ello, la adopción es una medida de protección a través de la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paternal entre personas que no la tienen por naturaleza.