Se promueve práctica artística y responsable del graffiti
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Decreto No. 075 de la Alcaldía Mayor de Bogotá El objeto del presente Decreto es el de reglamentar los lugares no autorizados para la práctica de grafiti, establecer las estrategias pedagógicas y de fomento en la materia y aclarar las medidas correctivas aplicables a la realización indebida de grafitis en la ciudad, de conformidad con el Acuerdo 482 de 2011 del Concejo de Bogotá.
La práctica del grafiti debe promover y respetar los principios, fines y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como respetar el principio de corresponsabilidad, que implica el cumplimiento de deberes de manera paralela al ejercicio de los derechos y libertades.
Lugares no autorizados: No se podrá realizar la práctica del grafiti en las siguientes superficies naturales o construidas de los elementos constitutivos o complementarios del espacio público de la ciudad: 1. En superficies de los elementos que conforman el Subsistema Vial de la ciudad tales como: (i) El pavimento de las calzadas destinadas al tránsito de vehículos automotores. (ii)
El pavimento de andenes y espacios para el tránsito peatonal. 2. En los equipamientos, mobiliario y señalización del Sistema de Transporte de la ciudad tales como: (i)Elementos del Sistema de Transporte Masivo. (ii) Los paraderos de Transmilenio y del Sistema Integrado de Transporte Público. (iii). Las Ciclorutas. 3. En los demás elementos del Mobiliario Urbano, tales como: (ii). Señales de tránsito, semáforos, señalética institucional. (ii). En los carros de venta de los parques metropolitanos. 4. En los módulos de ventas como los kioskos o los suministrados a los vendedores informales
Consejo de Estado
Una vez consolidado el status de escalafonado se tiene derecho a permanecer en el servicio
Ref: Expediente No. 410012331 000199900433 01 No. lnterno: 1613-2012 Una vez consolidado su statusde escalafonado el empleado tendrá derecho a permanecer en el servicio siempre que cumpla con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes de su cargo, de suerte, que sólo perderá su condición de funcionario de carrera en virtud de la ocurrencia de una cualquiera de las “causales de retiro del servicio”, previstas en la ley.
Corte Constitucional
El derecho a la propiedad en conexidad con otros, puede ser reclamado mediante tutela
Sentencia T-837/12 El derecho a la propiedad tiene carácter constitucional y puede ser apreciado como un derecho fundamental cuando tiene nexos con otros derechos fundamentales y, por lo tanto puede ser reclamado mediante la acción de tutela. Así mismo, es importante mencionar que otra de sus características, es que es un derecho exclusivo en la medida en que quien ostenta el carácter de propietario sobre un bien, puede por regla general oponerse a las intromisiones de terceros.
Corte Constitucional
Toda persona tiene derecho a acceder a los servicios de salud que requiera
Sentencia T-838/12 Toda persona tiene derecho a acceder a los servicios de salud que requiera, lo cual implica -según la Corte Constitucional- que tiene derecho también a los medios de transporte y gastos de estadía precisos para poder recibir la atención requerida; con relación con esto, la obligación señalada se traslada a las EPS, en los eventos concretos donde se acredite que ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado.
Corte Suprema de Justicia
Antes de que opere la desafiliación automática se debe comunicar previamente al afiliado
Radicación No. 39436 La mora en el pago de dos o más cotizaciones al Sistema General de Riesgo Laborales, no obstante la existencia del artículo 16 del Decreto 1295 de 1994, no traía como consecuencia inexorable la desafiliación automática del Sistema de Riesgos Profesionales por no ser éste forzosa y porque de todas maneras, dada la entidad de los derechos en juego, en el evento de que la ARP decidiera acogerse a esa desafiliación automática era menester comunicar previamente.