Se reglamenta parcialmente el Plan de Ordenamiento Territorial
Contenido
Los porcentajes de suelo obligatorios destinados a la construcción de vivienda de interés prioritario aplican en los siguientes casos: 1. Predios con tratamiento de desarrollo, localizados en suelo urbano o de expansión urbana, 2. Predios con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.
Los porcentajes mínimos de suelo destinados a vivienda de interés prioritario que aplicarán son los siguientes: 1. En el tratamiento de desarrollo el 30% del suelo útil del respectivo proyecto urbanístico sometido a plan parcial o a licencia urbanística, 2. En el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo el 20% del suelo útil del proyecto urbanístico sometido a plan parcial.
Se podrá optar por una de las siguientes alternativas: 1. En el mismo proyecto, 2. Mediante el traslado a otros proyectos localizados en el ámbito del programa de revitalización urbana que pertenezcan al mismo urbanizador o constructor o los que sean aprobados como receptores en un futuro por la Secretaría Distrital del Hábitat.
3. Mediante traslado o compensación en proyectos adelantados por las entidades públicas distritales competentes o mediante la compra de derechos fiduciarios a través del banco inmobiliario distrital, de negocios fiduciarios con patrimonios autónomos o de fondos que constituya o cree la administración distrital o cualquier otro mecanismo legalmente posible, 4. Mediante pago compensatorio en dinero.
Serán receptores del traslado de los porcentajes de suelo destinados a la construcción de vivienda de interés prioritario de que trata el artículo anterior, los proyectos del mismo titular de la licencia o los proyectos gestionados por las entidades públicas que se localicen en el ámbito del programa de revitalización señalado en el Mapa No. 38 que hace parte del Decreto Distrital 364 de 2013.
En todo caso, para cada terreno individualmente considerado, solo se contabilizará, como área receptora, el área sobrante luego de cumplir con el porcentaje mínimo de suelo destinado a vivienda de interés prioritario de conformidad de las normas de este capítulo.
Los planes parciales deberán definir la alternativa seleccionada para el cumplimiento de la obligación del porcentaje mínimo de suelo destinado a vivienda de interés prioritario, la cual deberá quedar determinada en el respectivo decreto de adopción.