Según los expertos, solamente las empresas privadas pueden contratar a pensionados
Personas de regímenes exceptuados pueden recibir dos mesadas
19 de enero de 2018Contenido
Una duda frecuente entre las personas pensionadas es si pueden seguir trabajando para llevar algo de dinero adicional a la cuenta de ahorros. Según expertos en derecho laboral, como Iván Jaramillo, director del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, y Carolina Porras, líder de la práctica laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, las empresas privadas pueden contratar trabajadores que ya reciben pensión, pero las entidades públicas no.
“El sustento es que como las entidades del Estado distribuyen los salarios con el dinero del tesoro público, una persona que ya recibe pensión ya tiene una asignación del erario, y la ley dice que un ciudadano no puede recibir dos ingresos del presupuesto nacional”, explicó Jaramillo.
En cambio, las empresas privadas no tienen este impedimento, pues de ser necesaria una contratación de alguien pensionado solo hace falta reportarlo y no hacer los aportes de pensión.
“En este caso, el empleador no está obligado a pagar aportes a pensión, y deberá reportar al Sistema de Protección Social a través de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes la condición de trabajador pensionado. Por su parte, el empleado deberá estar afiliado al Sistema de Riesgos Laborales y Salud, caso en el cual los aportes serán pagados tomando como ingreso base de cotización el salario pagado al trabajador”, explicó la jurista de PPU.
Esto, explicó Jaramillo, aplica incluso para quienes hacen parte de fondos de pensión privados, pues los recursos, por ser para pensionados, se consideran parafiscales, y los parafiscales son públicos.
Otra duda recurrente, y que puede surgir entre los casi 21 millones de afiliados al sistema pensional colombiano, es si una persona puede tener más de una pensión a la vez.
Al respecto, Juan Manuel Guerrero, socio fundador de Guerrero & Asociados, explicó que esos casos dependen estrictamente de la compatibilidades entre las pensiones.
“En el país existe la posibilidad de que se de compatibilidad pensional, lo que significa que una persona, paralelamente, pueda recibir dos o más pensiones.
En Colombia se da esto cuando un trabajador recibe una pensión de un régimen exceptuado (maestros, policías y fuerzas militares) y una pensión del sistema general de pensión. Otro tipo compatible es la pensión de vejez y pensión de sobreviviente; pensión de invalidez por riesgos laborales y una de vejez, o incluso varias de sobreviviente”, afirmó Juan Manuel Guerrero .
Estos mecanismos de compatibilidad pensional se dan, según afirmó el mismo jurista, porque tienen origen legal y mecanismos de financiación diferente.