Judicial

Seis recomendaciones de expertos para suscribir títulos valores sin inconvenientes

Expertos aconsejan tener mucha cautela al tranzar con estos documentos

12 de septiembre de 2018

José David Castilla

Canal de noticias de Asuntos Legales

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En múltiples ocasiones habrá escuchado sobre las letras de cambio, los pagarés o los cheques. Estos documentos son conocidos como títulos valores y tienen unas condiciones de ley muy delicadas, que, de ignorarlas, podrían ocasionarle muchos problemas con sus finanzas. Para evitarle una gran cantidad de dolores de cabeza, hemos reunido seis recomendaciones de expertos que debe tener en cuenta para realizar buenos negocios.

1. Nunca pierda el documento original, tampoco lo rompa o lo dañe. La esencia de estas herramientas es que la fuerza jurídica radica en el documento original, por eso una fotocopia o un documento escaneado no son válidos para cobrar un título valor. La ley es enfática en ordenar que para cobrarlos siempre debe presentar el original.

2. Verifique que el documento siempre esté firmado por la persona que suscribió el título y en la zona destinada para ello, de lo contrario no podrá cobrarlo. Los expertos recomiendan que siempre solicite una copia de la cédula del suscriptor, para que pueda saber si realmente esa persona está utilizando su verdadera firma, de esta forma no tendrá inconvenientes a futuro. Para la abogada Luz Janeth Parra, socia de la firma Parra Gutiérrez y Asociados, este punto es vital porque “como los títulos valores tienen una presunción de autenticidad, lo primero que deben conocer es la identidad del suscriptor, para evitar cualquier inconveniente”.

3. Asegúrese de que el documento cumpla con los requisitos especiales de ley. Para esto, los expertos aconsejan, no utilizar formatos preestablecidos y siempre contrastar el título que va a suscribir con los requisitos del Código de Comercio.

4. No se deje coger el tiempo. Las acciones jurídicas para solicitar el pago de un título valor tienen unos tiempos de prescripción muy cortos. En caso de que no inicie la acción en el tiempo pertinente, los juzgados declararán que su acción caducó. Si después de la fecha pactada para el pago, el deudor no respondió, asesórese con un abogado e inicie la acción cambiaria lo más rápidamente posible. Recuerde que esta es una herramienta comercial y dinámica, que puede prescribirle en 15 días (para el caso del cheque) o en tres años para la letra de cambio.

5. Cuando sea usted el deudor, verifique que sí le esté pagando a la persona indicada. Estos documentos no son estáticos; se pueden vender y comprar. Por eso, muchas veces a su puerta se acercará alguien totalmente desconocido cobrándole esa letra de cambio que suscribió en otro negocio. El consejo es verificar si esa persona está autorizada para cobrarlo. Sea cuidadoso, la regla general en título valores es el que paga mal, paga dos veces.

6. Cuando termine de pagar, siempre solicite el título original y cuando realice pagos parciales, conságrelos en el cuerpo del documento. Recuerde, en títulos valores el documento físico es lo más importante, por eso, siempre pídalo de vuelta, para evitar que le cobren dos veces.