Judicial

Sentencia judicial de domiciliario con vínculo laboral no aplica a todas las compañías con este modelo

La decisión que reconoce un vínculo laboral entre Mercadoni y uno de sus "picker" solo es válida para ese caso particular

01 de octubre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co
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Despertó controversia la decisión mediante la cual el Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá declaró que la relación entre un domiciliario de Mercadoni y la empresa es de naturaleza laboral bajo el principio de primacía de realidad.

La noticia ha generado inquietudes por las implicaciones que podría tener, teniendo en cuenta que son varias las aplicaciones de base tecnológica que tienen un modelo de negocio basado, en parte, en la no existencia de una relación laboral con los domiciliarios.

Lo primero que hay que tener en cuenta, explicó Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, es que se trata de “decisión interpartes, es decir, es aplicable únicamente al señor que demandó a la empresa”.

Cabe recordar que la juez, al declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, condenó a Mercadoni a pagar al demandante, que se desempeñaba como “picker”, $1.244.710 por concepto de cesantías, interés sobre las cesantías, prima de servicios y vacaciones compensadas. Además, le ordenó pagar las cotizaciones de seguridad social en pensiones por el periodo en cuestión.

Para Cuervo, sin embargo, se trata de una sentencia aislada. “Genera un antecedente feo, pero no se puede alegar como doctrina probable o antecedente judicial porque es la opinión de un juez en un caso particular de dos personas”.

En ese sentido, los efectos de la sentencia no se extienden de manera automática a todos los “picker” de la empresa, como tampoco son extensibles al resto de compañías que operan con esa modalidad de vinculación, como Rappi.

Pero la decisión, como dijo el representante a la Cámara por el Partido Verde, Mauricio Toro, es “una verdadera arma de doble filo”, porque “los jueces solo pueden aplicar las leyes que existen, y en este caso lo único disponible para decidir un juicio son las normas laborales o las normas de prestación de servicios. Ninguno de esos regímenes es aplicable a la realidad del trabajo digital, y resultan perjudiciales”.

Ante ese vacío normativo, y a pesar de que la sentencia y el precedente no sean tan fuertes, como dijo Cuervo, es posible que de aquí en adelante se presente una cascada de demandas con pretensiones similares por parte de domiciliarios lo que, a futuro, sí podría derivarse en una decisión vinculante.

Antecedente

El representante Toro es autor del proyecto de ley No. 246 de 2020, que, entre otras disposiciones, crea una nueva figura laboral específica para trabajadores digitales que desean tener autonomía, flexibilidad y no exclusividad. Esta no es la primera vez que el congresista presenta iniciativas de ese tipo. De hecho, esta es la tercera vez que busca sacar adelante este proyecto.

Lea la sentencia completa en el documento adjunto.

Documentos Adjuntos

C23. Acta