Si un empleado está en vacaciones, no puede ser despedido de su cargo

Siempre se deben agotar los procedimientos a la legítima defensa del empleado..

Taty Pineda Acuña

La temporada del Mundial Rusia 2018 despierta muchas pasiones entre los colombianos, impulsándolos a cambiar su estilo de vida, finanzas, y comportamientos en público.

Uno de estos casos ha sido el ocurrido con Luis Felipe Gómez Toro, quien se desempeñaba como Gerente Regional de Europa-Asia en Avianca. Mientras estaba presenciando un partido de la Selección Colombia, se atrevió a tomar licor que había sido ingresado de forma ilegal al estadio. Luego, quienes lo invitaron subieron el video, en el que acepta la bebida, a redes sociales.

Esto generó una respuesta inmediata de la aerolínea que decidió despedir a su funcionario y hacerlo público en redes.

Esta situación genera muchas preguntas sobre qué tan legal fue la actuación de Avianca o de cualquier empresa que se encuentre en esa situación. AL consultó a abogados expertos en el área laboral para que resolvieran dudas sobre: ¿se puede despedir a un empleado que está en vacaciones?, ¿actuar mal fuera de la oficina es motivo de despido?, ¿qué tan legal es hacerlo de forma pública en redes sociales?, entre otras.

A la primera pregunta, Pablo Delgado, abogado y asesor empresarial aseguró que los empleadores no pueden despedir a sus trabajadores en tiempo de vacaciones y mucho menos hacer pública la decisión, ya que se está afectando el buen nombre de la persona sin brindarle la oportunidad de defensa y hacer valer sus argumentos por el delito.

Así que la recomendación para las compañías es “esperar a que el periodo de vacaciones termine, y una vez se reintegre el trabajador a sus funciones contractuales, iniciar un debido proceso interno o disciplinario en el que se escuche los descargos del funcionario para tomar la decisión oficial que corresponda”, explicó Delgado.

Algunas causas justas de despido, según el Código Sustantivo del Trabajo son haber sufrido engaño por parte del trabajador, actos de violencia contra el empleador, el personal directivo o los compañeros de trabajo, todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores, entre otras.

En ningún caso una causa justa son las fallas o malas conductas que el empleado haga en horarios no laborales o fuera de la empresa como motivo de despido. Para el socio de Martínez Báez Consultores, Juan Carlos Martínez lo que no puede suceder es que se vulnere la reputación pública a una persona en nombre de la marca empresarial. Por lo anterior el empleado puede emprender acciones legales, empezando porque ha hablado de las afectaciones a su honra y buen nombre.

En cuanto a la publicación del despido en redes, se debe aclarar tanto para empleados y empleadores que las redes no fueron diseñadas para tal fin por lo que no está permitido hacerlo.


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