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SIC le dijo no a registro de Pedro Gómez & CÍA

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16 de agosto de 2016

Xiomara Mera

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Aunque la marca ya había sido concedida para identificar  productos de las clases 36 y 37, la Dirección de Signos Distintivos decidió negarla para los servicios de la clase 35 de la clasificación internacional de Niza.; es decir; gestión de negocios comerciales, administración comercial, reagrupamiento de productos diversos.

Según el argumento dado en primera instancia y ratificado en segunda por el superintendente delegado para la Propiedad Industrial  de la SIC, José Luis Londoño, el signo puede llegar a confundirse con una maraca que ya se encontraba registra para la misma clase de productos. 

“El signo solicitado pretende identificar actividades de la misma índole a aquellos que ampara la marca registrada, independientemente que se trate de una descripción más detallada, siendo complementarios y sustitutivos, por lo cual, encuentran una relación de competitividad directa al referirse al mismo mercado: público destinatario, finalidad y canales de comercialización”, se indicó en la resolución 3785.

Para explicar mejor lo ocurrido el profesor principal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Édgar Iván León manifestó que “uno de los aspectos más importantes que debe tener en cuenta un empresario al momento de escoger una marca es seleccionar un signo lo suficientemente distintivo de sus bienes y servicios. Esto le posibilitará conseguir eficazmente el reconocimiento que desea respecto del público al cual se dirige su actividad empresarial”.

León añadió que “a pesar de que el registro de la marca fue negado, esto no impide que el centro comercial utilice este nombre para distinguirse en el comercio. Sin embargo, la mencionada negativa trae consigo la imposibilidad de que el solicitante pueda obtener los beneficios que conllevan los derechos inherentes de la propiedad industrial”.

En lo argumentado en la apelación por Gómez y CIA S.A., sobresale que “la tarea de comparación entre los dos signos que como el presente caso son de naturaleza mixta, en los cuales juega un papel preponderante el elemento gráfico debido a la genericidad y debilidad de alguno de sus elementos nominativos, hay que darle la predominancia que se merece al elemento gráfico”.

A pesar de lo expuesto anteriormente,  no logró cambiar la decisión del despacho. Sin embargo  a la empresa le queda aún el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.

Antecedentes

Dentro de la SIC se encuentran tres marcas con la misma denominación Guayacán, las cuales fueron concedidas a Bernardo Flomin Peralta para identificar productos de la clase 5. Sin embargo estas ya perdieron su  vigencia. Adiciona,l la marca por la que fue negada el registro esta registrada desde enero de 2007, con vigencia hasta 2017, identificando tiendas de barrio, minimercados, supermercados, entre otros.

La opinión

Édgar Iván León
Profesor de la Universidad del Rosario
“Uno de los aspectos más importantes que debe tener en cuenta un empresario al momento de escoger una marca es seleccionar un signo lo suficientemente distintivo de sus bienes y servicios”.