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SIC negó por segunda vez el registro de Allmed

Bloomberg

23 de agosto de 2016

Xiomara Mera

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La empresa ya había solicitado la marca en 2013 y en esta ocasión el registro fue negado. Sin embargo, esto no fue  impedimento   para que dos años después repitiera la solicitud para identificar la clase cinco de la Clasificación Internacional Niza, es decir, productos farmacéuticos, higiénicos para la medicina y odontología, entre otros. 

En la primera oportunidad la petición cobijaba también las clases 10 y 35, las cuales se encuentran actualmente en “estudio de fondo”.

En el nuevo intento, el palo en la rueda fue Laboratorios Bussie S.A., empresa que argumentó que “la expresión solicitada Allmed es extremadamente confundible con la expresión Almet registrada previamente”.

 Adicionalmente, se indicó que  las citadas marcas pertenecen a la misma clase y están destinadas a identificar productos de aplicaciones terapéuticas que se expenden en establecimientos comunes, lo cual puede inducir al público a errar.

El profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Édgar Iván León, explicó que “la utilización de expresiones similares o cuyos signos resulten parecidos a otra marca previamente registrada afecta el derecho del tercero que obtuvo previamente la inscripción.

 “El error que puede dar lugar a una circunstancia como la indicada impacta directamente en el público al que se encuentra dirigida la marca”, agregó León.

Consecuente con lo anterior, María José Lamus, directora de la Delegatura de Signos Distintivos tomó la decisión de negar el registro, ya que los productos cobijados por ambos signos eran comercializados por los mismos canales de distribución y exhibición. Así mismo, el despacho indicó que al escribirse de manera muy parecida podrían generar una confusión entre los consumidores promedio.

En el cotejo marcario se evidenció que tienen igual división silábica, secuencia consonántica vocálica y disposición fonética, es decir que se escriben de forma muy similar. 

El experto en propiedad industrial y asociado de la firma Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Camilo Suárez, explicó que “en efecto la negación de la marca en este caso no solo obedece al parecido semántico de las expresiones sino que estriba fundamental y principalmente en el peligro que comportaría que consumidores de productos medicinales tomen un producto por otro o lo sustituyan (al menos imaginariamente) por otro en función de su semejanza marcaria”.

Después de la nueva derrota a Allers S.A. aún le queda la posibilidad de apelar la decisión ante la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superindustria. 

Sin embargo, si persiste la negación, la defensa de la empresa podría escalar el caso ante el Consejo de Estado.

Las opiniones

Camilo Suárez
Asociado de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
“La negación de la marca en este caso no solo obedece al parecido semántico de las expresiones sino que estriba fundamental y principalmente en el peligro de que consumidores tomen un producto por otro”.

Édgar Iván León 
Profesor de la Facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario
“La utilización de expresiones similares o cuyos signos resulten parecidos a otra marca previamente registrada afecta el derecho del tercero que obtuvo previamente la inscripción”.