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¿Sistema penal aplazatorio?

06 de septiembre de 2014

LR

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Están cerca de cumplirse los primeros 10 años de implementación del Sistema Penal Acusatorio (SPA), reforma que tenía como objetivos principales lograr una justicia más eficiente y un proceso penal más garantista, ninguno de los cuales se ha alcanzado en los niveles esperados.

Una buena parte de las causas que llevaron a este insatisfactorio panorama radica en la gestión y desarrollo de las audiencias públicas, sin las cuales es imposible que un proceso oral llegue a su terminación.

El problema tiene dos aristas. Por un lado, están los aplazamientos de las audiencias, situación que ha sido generada principalmente por el cruce de agendas (una misma persona es citada a más de dos audiencias a la misma hora), la dificultad para el traslado de las personas privadas de la libertad y las prácticas dilatorias de la defensa. Estos constantes aplazamientos -que en algunas regiones superan el 50%- han derivado en que muchos procesos penales se demoren más de tres años desde el momento que se produce la imputación hasta la sentencia, con la gravedad de que en algunos de ellos existen personas que han sido cobijadas con una medida de aseguramiento.

El segundo escollo llega cuando la audiencia logra llevarse a cabo, pues en su desarrollo se concentran muchos de los vicios que han llevado al SPA al estado paquidérmico que hoy lo caracteriza: debate sobre temas que no son objeto de discusión en la audiencia, intervenciones prosopopéyicas de los abogados (que en ocasiones convierten las salas de audiencias en escenarios para hacer alarde de sus conocimientos sobre teorías del derecho penal y sus opiniones sobre la política criminal), dictados interminables de elementos materiales probatorios y lecturas de cerros de documentos cuando se practica la prueba en el juicio oral. Debido a estas malas prácticas, actualmente una audiencia preparatoria con más de dos procesados puede extenderse por más de cinco horas y un juicio oral por tres días o más; existen casos extremos donde estos tiempos se multiplican sustancialmente. Incluso, se ha llegado al absurdo de que en casos que involucran a múltiples procesados se han tenido que celebrar más de 50 audiencias antes de llegar al juicio oral.

La solución a estos problemas demanda de acciones en diferentes frentes y de la comunión de todas las entidades del Estado en su ejecución. En materia de gestión y tecnología, por ejemplo, se encuentra el diseño de un software que permita citar las audiencias en los horarios en los que las partes tengan disponibilidad, con lo cual se evitarían los cruces que se están presentando actualmente. Este desarrollo informático -que no debería tener mayores complicaciones- ha sido una necesidad identificada desde que empezó el SPA, pero que una década después no se ha implementado. Por el otro, se encuentra la construcción de la infraestructura necesaria para que se puedan realizar audiencias virtuales con las personas que están privadas de la libertad.

También es necesaria la capacitación del talento humano en las nuevas dinámicas del SPA. En este ámbito, es necesaria la transformación de los programas de derecho de las universidades que permitan formar en las competencias que se requieren en los nuevos esquemas procesales basados en la oralidad; así como el fortalecimiento del juez como director del proceso, lo que serviría para contener las desviaciones en las que incurren las partes durante las audiencias.

Finalmente, será necesario revisar la pertinencia de la oralidad en algunas actuaciones, pues aún cuando las reformas procesales -tanto la penal, como la civil y la administrativa- han puesto sobre ella las expectativas de lograr una mayor eficiencia en el proceso, lo cierto es el trámite oral puede ser incluso más demorado y costoso que el escrito.

La razón de ser de la oralidad es que ella permite la materialización de otros principios como la inmediación, la publicidad y la concentración, es decir, es un medio y no un fin en sí mismo. En este sentido, será necesario revisar si vale la pena mantener audiencias para la lectura de sentencias y de decisiones de segunda instancia que malgastan el tiempo de jueces y magistrados. Un ejemplo extremo de esto fue la lectura de la sentencia del exministro Andrés Felipe Arias, que tomó más de cinco horas del tiempo de una magistrada de la Corte Suprema de Justicia. Reformas de este tipo seguramente serán abordadas en el proyecto de ley que se encuentra preparando la Fiscalía General de la Nación y que será radicado en la actual legislatura.

La justicia penal es sin duda una de las más importantes para la seguridad y la consolidación de la paz, de ahí que sea necesario que su fortalecimiento se convierta en una de las prioridades del Estado. No hay ninguna opción de que el sistema pueda responder por las más de un millón de noticias criminales que se reciben anualmente en la Fiscalía, si además de las múltiples restricciones para la aplicación de salidas tempranas como el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones, cada caso tiene que pasar por un trámite kafkiano en el que resultan afectados los derechos tanto de las víctimas como de los procesados.

El sistema penal aplazatorio que hoy tenemos es la consecuencia del aplazamiento de las estrategias para mejorarlo. No podemos esperar otra década.