Situaciones en las que el uso abusivo del sexting es castigado por la ley colombiana
Hasta 12 años de cárcel por publicar contenido sexual sin consentimiento previo del autor según Ley 1518 de 2012 de Protección de Datos Personales
08 de octubre de 2018Contenido
El sexting es el envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos a través de teléfonos móviles o computadores. Esta práctica que se está popularizando cada vez más, y que es de carácter legal siempre y cuando sea entre dos adultos conscientes, en ocasiones, puede tornarse riesgosa por el uso indebido de la información.
Existen casos en los que implica peligros legales por el uso abusivo de la práctica. Esto sucede cuando el material sexual fotográfico, sonoro o en video que una persona envió, en principio bajo consentimiento a un solo individuo, es publicado vía redes sociales, portales web, reenviado a un tercero o comercializado sin autorización previa del autor, por quien recibió la primera vez el contenido.
En ese caso, puede considerarse como un delito de injuria, donde se vulnera el derecho a la intimidad. La Ley 1581 de 2012 dice que esto puede dar hasta 12 años de cárcel.
También constituye un delito cuando un agresor que tiene material de este calibre extorsiona a la persona dueña, utiliza el constreñimiento ilegal o realiza sexting entre un adulto mayor y un menor de edad.
Por estas situaciones, las leyes que amparan y protegen estas conductas son la Ley 1581 de 2012: Régimen General de Protección de Datos Personales; la Ley 1273 de 2009: Protección de la Información y de los Datos; la Ley 1336 de 2009: Lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes; y la Ley 1098 de 2006: Código de la Infancia y la Adolescencia.
La normatividad colombiana establece, de acuerdo con explicaciones de Jimmy Jiménez, abogado especialista en Derecho de Familia de Integrity Legal, que una primera implicación legal puede ser la extorsión, Artículo 244 del Código Penal: “El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión” entre 16 a 24 años y una multa de 800 a 1.800 salarios mínimos.
También está el Artículo 182 del Código Penal, el de Constreñimiento Ilegal, que se refiere a obligar a alguien a hacer, tolerar u omitir alguna acción, tendrá un castigo de prisión entre 16 meses hasta tres años.
Ahora bien, cuando se trata de menores, “en Colombia hoy es un delito sin discusión alguna tener en el móvil fotografías sexuales de menores de edad”, puntualizó Jiménez. Quien lo haga está incurriendo en el delito de pornografía con menores, Artículo 218 del Código Penal: “El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales sexuales que involucre persona menor de 18 años de edad, irá a prisión de 10 a 20 años”.
Lo preocupante es que solo 10% de casos de este tipo son denunciados, según explicó el Gaula de la Policía y que siete de cada 10 estudiantes han practicado sexting, de acuerdo con la Universidad de la Sabana.
Antecedentes
El pasado 1 de junio de 2012 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó la primera condena por un caso de extorsión sexual a través de Facebook, según publicó la plataforma ‘En TIC confío’, una estrategia para la promoción de uso responsable de internet del MinTIC. En esa ocasión, un hombre fue condenado por solicitar dinero y relaciones sexuales a una mujer a cambio de no publicar videos pornográficos de ella en internet. Le obligaron a pagar cuatro años de cárcel y una multa de 300 salarios mínimos.