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Sociedad civil pide convocar al CNP

23 de octubre de 2012

Carlos Parra Dussan

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El Consejo Nacional de Paz, fue creado por la Ley 434 de 1998 por el gobierno del expresidente Ernesto Samper, con el fin de propiciar un espacio de representación en el que la sociedad civil pudiera participar en las discusiones de paz entre gobierno e insurgencia.

De esta manera, la Ley 434 de 1998 en su artículo 1º, consagra como objetivo  que “La política de paz es una política de Estado, permanente y participativa.  En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional”.

La  naturaleza del Consejo Nacional de Paz de  acuerdo al artículo 3º  de la Ley, es un “órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional. Su misión será propender por el logro y mantenimiento de la paz, y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente”.

El artículo 6º establece las funciones del Consejo Nacional de Paz, concentrándose en dos principalmente, como asesor y consultor del Gobierno Nacional, de un lado y como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, del otro.

Como asesor y consultor del Gobierno Nacional, deberá  asesorar de manera permanente al Gobierno Nacional en materias relacionadas con la consecución de la paz, el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos, la aplicación efectiva del derecho internacional humanitario, la disminución de la intensidad o el cese de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros, la reconciliación entre los colombianos, la consolidación de la democracia, y la creación de condiciones que garanticen un orden político, económico y social justo.

Igualmente, deberá proponer al Gobierno Nacional mecanismos de participación de la sociedad civil en los procesos de diálogo y negociación con los grupos guerrilleros, motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Nacional las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en todo el país la cultura y la formación educativa de la paz.

Como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, deberá diseñar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral, promover la creación de los Consejos Departamentales y Municipales de Paz, evaluar las actuales políticas y programas de reinserción, y elaborar el mapa del conflicto del país e identificar un orden de prioridades para la implementación de la política social.

Con base en el artículo 7º  de la norma comentada, el Consejo Nacional de Paz designará un Comité Nacional de Paz de sus propios miembros, como órgano ejecutor de las funciones que le delegue el Consejo Nacional de Paz.

Por último, el artículo 14 de la Ley 434 de 1998, consagra que el Fondo de Programas Especiales para la Paz administrará los recursos que garanticen el desarrollo de las funciones y programas del Consejo Nacional de Paz.

En conclusión, la sociedad colombiana espera, que el presidente Juan Manuel Santos y el recién nombrado Comisionado de Paz, Sergio Jaramillo, hagan un llamado a la conformación del Consejo Nacional de Paz, con el fin  de que los ciudadanos tengamos voz en el actual proceso de paz entre las Farc y el Gobierno Nacional.