Superindustria mantuvo el umbral para integraciones empresariales
Empresas se deben reportar operaciones cuando se superen ingresos de 60.000 Smlv
29 de enero de 2018Contenido
a firma Holland & Knight (H&K) recordó a sus clientes e interesados que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no modificó el umbral de ingresos operacionales y activos que se tendrán en cuenta para el control de integraciones empresariales con relación a 2017.
“El pasado 28 de diciembre, mediante Resolución No. 88920 de 2017, la SIC estableció el umbral de ingresos operacionales y activos que se tendrán en cuenta para el control de integraciones empresariales, a través de los mecanismos de información y notificación de las operaciones de concentración empresarial durante el año 2018”, resaltó la firma.
Según recordó el bufete, igual que en 2017, los requisitos serán informar a la SIC, dirigida por Pablo Felipe Robledo, sobre aquellas operaciones que se proyecten cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas involucradas en la transacción hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores a 60.000 salarios mínimos legales vigentes (Smlv), o cuando hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación activos superiores la misma cifra en salarios mínimos.
También, H&K recordó que en el evento de que se cumpla alguno de los requisitos anteriores, pero ambas empresas cuenten con menos de 20% del mercado relevante, “únicamente se deberá notificar a la SIC sobre la actividad de concentración empresarial”.
De acuerdo con el decreto de la SIC, estos umbrales se establecen en consideración del artículo 333 de la Constitución, que prevé que el Estado tiene la virtud de controlar las posibles posiciones dominantes en el mercado.