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Supersalud garantiza el derecho a la IVE

17 de mayo de 2013

Carlos Parra Dussan

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La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular 003 de 2013, con el fin de vigilar que la atención para la interrupción voluntaria del embarazo, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad.

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-355 de 2006 despenalizó el aborto cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas, o de incesto. La Superintendencia remite a la Corte Constitucional, que  sostuvo que una prohibición genérica y total del aborto, sin considerar situaciones como las tres enunciadas, vulnera los derechos fundamentales de las mujeres, tales como el derecho a la vida, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad personal y la autodeterminación reproductiva.

Según la misma Circular 003 de 2013, el reconocimiento del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo está inmerso en los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991 y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, que integran el Bloque de Constitucionalidad. 
Estos Tratados son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Para) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros.
La Superintendencia Nacional de Salud, se fundamenta en los mandatos constitucionales que se desprenden de la sentencia de constitucionalidad C-355 de 2006 y de las sentencias de tutela T-988 de 2007, T-209 de 2008, T-946 de 2008, T-009 de 2009, T-388 de 2009, T-585 de 2010, T-636 de 2011 y T-841 de 2011. 
Igualmente en los mandatos legales de la ley 100 de 1993, ley 1122 de 2007, ley 1438 de 2011 y del decreto 1018 de 2007, así en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control, impartió entre otras las siguientes instrucciones:
Las entidades de salud están en la obligación de prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo a mujeres incursas en cualquiera de las causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006, en cumplimiento de los principios de igualdad, universalidad, calidad, seguridad y eficiencia.
La objeción de conciencia para IVE en cuanto manifestación de intimas e irrenunciables convicciones morales, filosóficas o religiosas, es un derecho personalísimo que solo es posible reconocerlo a las personas naturales. No pueden ejercer prácticas discriminatorias en contra de las mujeres que soliciten la IVE, ni en contra de quienes atienden la solicitud. 
Deben responder de forma oportuna las solicitudes de IVE, siendo razonable 5 días, contados a partir de la consulta.
Por último, anuncia que la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular 003 de 2013, acarrearán la imposición de las sanciones previstas de la ley, tanto a título personal como institucional.