Legislación

Supersalud multará hasta con 8.000 salarios mínimos a entidades que atenten a la salud

Foto por: Colprensa

El presidente Iván Duque firmó la Ley 1949 del 8 de enero de 2019 que da vía libre a la Superintendencia para llevar a cabo su iniciativa

09 de enero de 2019
Analista Asuntos Legales

Alejandro Valencia

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Con la firma del presidente de la República, Iván Duque Márquez, a la Ley 1949 del 8 de enero de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad, a partir de este miércoles 9 de enero, de imponer multas de hasta 8.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a las entidades bajo su control que atenten contra la salud de los ciudadanos. Así mismo, sancionará con hasta 2.000 SMLMV a las personas naturales.

De acuerdo con el comunicado de prensa de la Supersalud, las IPS, EPS, hospitales, las secretarías de salud municipales, departamentales­ y distritales, y todas las entidades y empresas que generan recursos para el Sistema General de Salud, como por ejemplo las loterías, están bajo control y son susceptibles de ser multadas.

En el mismo orden, la Ley permite a la Superintendencia sancionar con hasta 3.000 SMLMV a las instituciones que se nieguen a cumplir sus órdenes. También se "mantiene la facultad para revocar total o parcialmente la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada, la suspensión del certificado de autorización y el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios", explicó el documento.

Las conductas más comunes que son sancionables son: impedir u obstaculizar la atención de urgencias, incumplir con los beneficios que tienen derecho los afiliados, en especial lo relacionado con medicamentos, procedimientos, tecnologías, terapias y otros que están en el POS (hoy PBA).