Supersociedades no podrá designar administradores en empresas sometidas a control
La demanda fue presentada por el abogado Héctor Riveros, quien argumentó afectación a derechos de propiedad y libertad de empresa
10 de julio de 2025Contenido
La Corte Constitucional declaró inconstitucional la facultad de la Superintendencia de Sociedades para designar administradores en empresas sometidas a control. El fallo determina que dicha entidad no puede nombrar reemplazos directos cuando remueve gerentes o administradores.
La decisión examinó el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995. Esta norma autorizaba a la Superintendencia remover y designar sustitutos en sociedades comerciales con problemas jurídicos, contables o administrativos. La demanda fue presentada por el abogado Héctor Riveros, quien argumentó afectación a derechos de propiedad y libertad de empresa.
La Sala Plena aplicó un análisis de proporcionalidad diferenciado. Validó la potestad de remoción al considerarla idónea para superar crisis empresariales. Sin embargo, declaró inconstitucional la designación directa de reemplazos. La Corte estableció que los socios conservan el derecho a elegir nuevos administradores.
La sentencia condiciona la norma: la Superintendencia solo podrá designar administradores si los propietarios no nombran un reemplazo en plazo razonable. El tribunal fundamentó que los socios tienen mejores incentivos y conocimiento para elegir gestores alineados con la recuperación empresarial.
Esta determinación elimina la figura del "agente interventor" en procesos de toma de posesión bajo la Ley 222 de 1995. El fallo unánime enfatiza que la intervención estatal no debe anular elementos esenciales de la libertad de empresa cuando el impacto público es limitado.