Supertransporte impuso sanciones a generadoras de carga y empresas transportadoras
Según el superintendente de la entidad, Camilo Pabón, es la primera vez que se multan etas compañías por incumplir normatividad
08 de julio de 2021Contenido
La Superintendencia de Transporte sancionó a tres empresas generadoras de carga y a cuatro empresas transportadoras de carga, por incumplir con el registro del valor de los fletes ante la plataforma del Registro Nacional de Despachos de Carga, efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, establecidos en el Sicetac, efectuar descuentos no autorizados al
valor pactado, y no efectuar el reconocimiento de los tiempos adicionales de espera en el cargue o descargue de mercancías.
Según el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, “esta no es la Superintendencia que vigila empresas de transporte, sino la Superintendencia que vigila a todo el sector. Es la primera vez en la historia que se multa a empresas generadoras de carga por incumplir con sus obligaciones establecidas en la normatividad del sector".
La Supertransporte resolvió los primeros dos casos que involucran a empresas generadoras de carga. En primer lugar a Almacenes Exito, con una sanción por un valor de $69 millones, y a Orf S.A por un valor de $69 millones también.
Estas dos sanciones por incumplir la regla de que las empresas generadoras de carga tienen la obligación de registrar e informar al Ministerio de Transporte el valor de los fletes pactados, a través de la plataforma del Registro Nacional de Despachos de Carga, de manera exacta y fidedigna.
Por otro lado, en la normatividad vigente se previó que en ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación publicados en el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (Sicetac).
En dicho punto, la Superintendencia de Transporte resolvió los primeros casos que involucran una empresa generadora de carga y una empresa transportadora, que incumplieron con esta obligación efectuando pagos por debajo de los costos eficientes de operación en las operaciones amparadas en 20 manifiestos de carga.
Allí se impusieron multas a Consorcio Metalúrgico Nacional S.A.S, con sigla Colmena S.A.S., por un valor $73 millones y a Logysteel Operador Logístico S.A.S. por $207 millones.
Contra la decisión de fallo, en todos los casos procede recurso de reposición y en subsidio apelación que deberá interponerse dentro de los 10 dias siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. La Superinetndencia de Transporte dijo que garantizará el debido proceso y el derecho de defensa.