Judicial

SuperTransporte solicita revisar acuerdo que plantea nuevas reglas para comparendos

La entidad recordó que no se puede desconocer el procedimiento que ha sido dispuesto por el legislador, en materia de regulación de tránsito o transporte

09 de diciembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co
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La Superintendencia de Transporte hizo una llamado a la Administración Distrital a revisar el Acuerdo 607 de 2024 que fue aprobado en segundo debate en el Concejo de Bogotá, con el fin de comprobar que dicho acto se acoge a la regulación vigente.

Dicho acuerdo, plantea nuevas reglas, relacionadas con el control a la prestación no autorizada de servicios de transporte. Por ello, la entidad recordó que no se puede desconocer el procedimiento que ha sido dispuesto por el legislador, en materia de regulación de tránsito o transporte.

De acuerdo con Ayda Lucy Ospina Arias, la Superintendente de Transporte, para la Entidad es de suma importancia que existan iniciativas tendientes a que las autoridades de control operativo sean garantistas del respeto por los derechos de los diferentes actores viales, sin embargo, es importante recordar que según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, “los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito”.

Lo anterior, afirmó Ospina Arias, evidencia la imposibilidad de realizar cualquier alteración de sus procedimientos, por ello "hacemos un llamado especial a la Administración Distrital para que revise de manera rigurosa el texto del Acuerdo, ya que, aunque es deber de todos salvaguardar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, también debemos velar porque se cumpla la Ley y sobre todo cuando se trata de la seguridad vial y la vida de los demás".

La entidad recordó que el Concejo de Bogotá tiene como facultad de “Dictar normas de tránsito y transporte”, sin embargo, no podría determinarse mediante Acuerdo Distrital el alcance de las disposiciones legales en materia de infracciones administrativas a la regulación de tránsito o transporte.

"Así como, cuando se pretende condicionar la aplicación de la regulación legal, desconociendo el procedimiento que se ha dispuesto por el legislador ante la comisión de una infracción; o cuando se restringe el ejercicio de la autoridad operativa de control, imponiéndole que cuando de una misma conducta se configuren dos infracciones independientes, se informe solo una infracción para que sea investigada, desconociendo el concurso ideal de infracciones administrativas", se lee en el documento

Así las cosas, la Superintendencia de Transporte hizo un llamado a las autoridades territoriales para continuar con los esfuerzos para el control del cumplimiento de la regulación del tránsito y el transporte de forma que se garanticen los derechos de los infractores y de los prestadores del servicio público de transporte autorizados.