Judicial

Superintendencia de Transporte podrá para sancionar empresas de sectores no vigilados

Colprensa

La entidad aseguró que adelantan nuevas indagaciones contra organismos de tránsito, conductores de particulares y empresas de seguros

30 de junio de 2021

Esteban Feria

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Tras varios casos investigados por la Superintendencia de Transporte y la negativa de varias empresas a las sanciones de la entidad, debido a que no pertenecen al sector de movilidad, el Consejo de Estado aclaró en días pasados la diferencia entre los sujetos vigilados y los pasivos, con el fin de determinar a quienes pueden vigilar realmente la entidad.

Según el documento, el ejercicio de las facultades de tipo sancionatorio que tiene la Supertransporte puede recaer en personas que no necesariamente se encuentran dentro de los vigilados, pues también pueden multar a cualquier individuo que viole normas de movilidad.

“Las personas naturales o jurídicas que eventualmente presten el servicio de transporte, sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley para el efecto, son sujetos del ejercicio de funciones sancionatorias en la medida en que existe una afectación al interés público”, asegura la decisión del alto tribunal.

La entidad dijo, además, que conoce de varios actores, diferentes a las empresas de transporte, que tienen las mismas responsabilidades del sector, y por ello adelantan nuevas indagaciones contra organismos de tránsito, conductores de particulares y empresas de seguros.