Legislación

Todo lo que debe saber para reclamar si lo afectó la infraestructura pública

Colprensa

Hay plazo de dos años para presentar la demanda ante un juez administrativo

06 de diciembre de 2017

David Jáuregui Sarmiento

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La inundación del deprimido de la Calle 94 en Bogotá que ocurrió la semana pasada dejó la imagen de varios automóviles sumergidos por completo ante la vista de sus propietarios. El hecho recordó que los ciudadanos sufren accidentes o percances producto de las fallas de la infraestructura de las ciudades, como los ‘huecos’, de los que resultan daños materiales y personales por los que alguien debería responder.

Por eso, AL consultó con expertos en responsabilidad civil para conocer los pasos que debe seguir una víctima de algún accidente cuyo detonante haya sido el descuido de la infraestructura de una ciudad.

“Un caso de ese tipo, en el que el Estado incumple deberes de mantenimiento a la infraestructura y causa perjuicio a un ciudadano sin que haya algún contrato de por medio se llama extracontractual y el ejemplo común son los accidentes”, explicó Ximena Zuleta, socia de Dentons Cárdenas & Cárdenas.

Según Zuleta y Óscar Balaguera, abogado especialista en derecho constitucional y responsabilidad civil de la Universidad Nacional, antes de dirigirse a entablar una demanda de reparación directa ante un juez administrativo, lo ideal sería dirigirse o bien a la Procuraduría delegada para la Contratación Administrativa o incluso al mismo contratista encargado del mantenimiento, con el propósito de conciliar y llegar a un acuerdo económico.

“El artículo 90 de la Constitución señala que el Estado debe responder por los daños antijurídicos. En la ley 1437 está el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, donde se establece la reparación directa, el mecanismo que tienen los ciudadanos para demandar por los daños sufridos como consecuencia de la deficiente prestación de un servicio a cargo del Estado. Sin embargo, siempre debe hacerse con previa conciliación ante la Procuraduría”, afirmó Balaguera.

De acuerdo con el jurista, un ciudadano que se vea en tal situación tiene dos años desde que ocurrió el accidente hasta la radicación de la queja y la posterior demanda para presentar la acción, en la que el Estado, según sea el caso, reconoce su responsabilidad y acuerda una reparación con el ciudadano.

“Desde luego, si hay lesiones o muerte tendrá que tasar los perjuicios derivados del siniestro, incluso por los daños emergentes y el lucro cesante producto del incidente, en caso de que el vehículo dañado sea utilizado para trabajar”, concluyó Balaguera. Sin embargo, Ximena Zuleta reconoció que los procesos relacionados con el Contencioso Administrativo suelen ser muy demorados, y pueden tardar años en resolverse, motivo por el que, junto con el desconocimiento, la gente desiste de las reclamaciones.

LOS CONTRASTES

  • Ximena ZuletaSocia de Dentons Cárdenas & Cárdenas

    “No hay un mecanismo ágil que le permita a un ciudadano un resultado rápido en un trámite con el Contencioso Administrativo, por lo que es mucho más fácil hacer una reclamación directa”.

“No hay un mecanismo ágil que le permita a un ciudadano un resultado rápido, por lo que le queda mucho más fácil hacer una reclamación directa, para intentar conciliar con el encargado del mantenimiento”, concluyó Zuleta.