Judicial

Tras absolución de cargos en caso Uribe, el único recurso que queda es la casación

Gráfico LR

Luego del fallo de segunda instancia el fin del proceso se determinará en la Corte Suprema de Justicia

22 de octubre de 2025

Sara Ibañez Pita

Karen Pinto Duitama

kpinto@larepublica.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El 28 de julio, la novela en la que se transformó el juicio del expresidente Álvaro Uribe Vélez tuvo su primer final, cuando el Juzgado 44 Penal, en cabeza de Sandra Liliana Heredia, lo condenó a 12 años de prisión. Pero ayer, 21 de octubre, un nuevo fallo del Tribunal Superior de Bogotá le dio la vuelta a la historia, al proferir la decisión en segunda instancia, con la que lo absolvió de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

La definición del futuro del expresidente Uribe Vélez estuvo en manos de los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez; Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, quienes leyeron apenas un resumen de la sentencia de más de 700 páginas.

En la primera parte de la sesión, el alto tribunal negó la solicitud de nulidad que la defensa de Uribe interpuso en contra del fallo de primera instancia porque no se leyeron las 1.114 páginas que contenía la sentencia, y confirmó que ninguna ley consigna esta obligación y que la juez Heredia leyó en audiencia los puntos más relevantes.

Seguido de esto, los magistrados evaluaron la validez de las interceptaciones telefónicas y, con respecto a las conversaciones de Uribe, el Tribunal Superior de Bogotá determinó que estas escuchas fueron obtenidas de forma ilegal y las excluyó del caso, puesto que se ejercieron en el marco de un proceso que se adelantaba contra Nilton Córdoba y no contra el expresidente. También resaltó que, con este hecho, se violó su derecho a la intimidad.

Sobre las intervenciones hechas al celular de Diego Cadena, quien en su momento fue abogado de Uribe, resolvió que sí hubo indicios que justificaron el inicio de escuchas y se comprobó que ejerció delito de soborno contra exparamilitares, para que cambiaran sus testimonios a favor del exmandatario.

Dejando claridad sobre estos puntos, el alto tribunal lo absolvió del delito de soborno en actuación penal en eventos con Carlos Enrique Vélez Ramírez, alias Víctor; Eurídice Cortés, alias Diana, y Juan Guillermo Monsalve Pineda, esto debido a que, frente a los dos primeros, resolvió que no hubo pruebas suficientes para determinar que Uribe indujo a Cadena a pagarles sumas de dinero para que modificaran sus testimonios.

Sobre el testimonio de Monsalve, aseguró que tuvo irregularidades que fueron pasadas por alto por la investigación y que la sentencia en primera instancia incurrió en déficit argumentativo y no demostró que Uribe le hubiera ordenado a su abogado ofrecerle beneficio.

Gráfico LR

Con este aparte resuelto, prosiguió con la absolución del delito de fraude procesal al expresidente Álvaro Uribe, en eventos con personas privadas de la libertad en la Cárcel de Cómbita y con Juan Carlos Sierra Ramírez, alias El Tuso Sierra.

Los magistrados establecieron que, pese a que en el fallo de primera instancia, Heredia consideró que Uribe intentó engañar a la justicia, no hubo pruebas directas de falsedad y artificio idóneo por parte del exmandatario que permitieran configurar que incurrió en el delito de fraude procesal.

De esta manera, el Tribunal Superior de Bogotá lo absolvió de la condena a 12 años de prisión, que le había sido impuesta a finales de julio.

Reacción de Cepeda ante el fallo

El senador y precandidato presidencial Iván Cepeda, quien tenía el título de víctima en este caso, se pronunció sobre la decisión tomada en segunda instancia y declaró las acciones jurídicas que tomará.

“Con esa misma serenidad de la primera instancia, asumimos la decisión. Hemos aprendido a esperar con toda la paciencia la distintas decisiones, unas a favor y otras en contra. Respetamos la decisión de la justicia, pero sin lugar a dudas no compartimos. Anunciamos que apelaremos al recurso de la casación. Estudiaremos otros recursos como el sistema interamericano de derechos humanos. No lo hemos decidido, pero es una posibilidad”, comentó.

LOS CONTRASTES

  • Miguel Ángel del RioAbogado de las víctimas en el caso Uribe

    “Nos vamos a casación. Este proceso nació en la Corte Suprema de Justicia y regresará como punto de cierre, donde se establezca la responsabilidad penal de Álvaro Uribe Vélez”.

  • Jaime Granados Abogado de Álvaro Uribe Vélez

    “Es un fallo muy importante. La decisión que tomó el Tribunal de Bogotá, es una decisión sólida que toca temas de interés constitucional y de derechos humanos”.

  • Víctor Mosquera Dir. Víctor Mosquera Marín Abogados

    “Lo más probable es que la casación sea admitida por la Sala de Casación Penal y será esta la que determine si hay o no lugar a la responsabilidad penal del expresidente”.

  • Santiago Trespalacios Especialista en Derecho Penal

    “Uribe ha sido absuelto. Desde el comienzo sostuvimos que era lo correcto. Lo dije por la firme convicción de que las garantías son para todos”.

  • Fabio Humar Asociado de Fabio Humar Abogados

    “Uribe, como líder de la derecha y de la actual oposición, queda muy fortalecido. Con la absolución solo queda la casación, ante la Corte Suprema de Justicia”. =========

  • Juan Francisco Navarrete Abogado penalista y procesalista

    “Es un pronunciamiento que debe ser valorado por su solidez jurídica. El fallo respeta los desarrollos jurisprudenciales consolidados por la Corte Suprema de Justicia”.

Sobre las inconformidades con el fallo destacó que hubo “una ausencia de la valoración probatoria en los hechos jurídicamente relevantes. Fueron ignorados de una manera clara indicios y pruebas sustanciales que apuntan a la responsabilidad de Álvaro Uribe”, agregó.

El abogado de las víctimas en este caso, Miguel Ángel del Rio, también manifestó que la representación de víctimas respeta la administración de justicia. “No vamos a politizarla como lo hicieron con la jueza 44, vamos a evidenciar el oxigeno del estado social de derecho. Sin embargo, no estamos de acuerdo con las valoraciones hechas por la mayoría de la sala, porque no se tuvieron en cuenta elementos materiales probatorios fundamentales, se puso en entre dicho la credibilidad de Deyanira Gómez, y de Juan Guillermo Monsalve. Hay suficientes elementos para establecer la responsabilidad de Álvaro Uribe Vélez como determinador y de Diego Cadena como instrumento”, explicó entre sus razones.

Lo que sigue en el proceso

Como lo resaltó Cepeda en su pronunciamiento, a lo que puede apuntar la contra parte en esta instancias es el recurso extraordinario de casación, el cual se ciñe a unas causales específicas y a fines determinados en la ley. El abogado Víctor Mosquera explicó que este recurso se interpone ante el Tribunal, pero es enviado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien deberá decidir, si lo admite o no, y después fallarlo de fondo.

Para interponerlo se cuenta con cinco días y para sustentar los motivos del recursos hay plazo de 30 días hábiles y el término de prescripción, desde el día que se tomó la decisión de segunda instancia, es de cinco años, pero Mosquera calcula que dada la relevancia del caso, se tardaría alrededor de un año.

“Debido a la repercusión nacional de esta caso y a su importancia y de la mano a la calidad de los juristas que representan los intereses de la Fiscalía y de las víctimas, lo más probable es que sea un recurso que sea admitido por la honorable Sala de Casación Penal y será esta la que determine si hay o no lugar a la responsabilidad penal del expresidente”, comentó el abogado sobre el futuro de este recurso.

De esta forma se puede entender que aún queda un último proceso que pondrá el punto final a este caso que ya lleva más de siete años en curso. Para que proceda la casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, se tendrá que determinar que “se violó directamente la ley sustancial, que hubo error en la apreciación de las pruebas, pero solo si se demuestra que se desconoció una regla lógica o legal, si se violó el debido proceso o los derechos fundamentales o hay contradicciones graves entre la parte motiva y la parte resolutiva de la sentencia”.

Pero lo que han determinado penalistas sobre el fallo de segunda instancia es que esta sentencia se destaca por su solidez en el análisis del material probatorio.

Por ejemplo, el penalista Juan Francisco Navarrete comentó que el fallo respeta los desarrollos jurisprudenciales consolidados por la Corte Suprema de Justicia en torno, por ejemplo, a la inadmisibilidad de las pruebas ilícitas, a la protección de la relación y confidencialidad del abogado - cliente y al estándar de certeza probatoria exigido para dictar sentencia condenatoria. “Frente a un proceso marcado por debates técnicos complejos, este tribunal actuó conforme al precedente y a los principios estructurales del sistema acusatorio. Por eso esta decisión restaura la confianza en la administración de justicia al demostrar que incluso en casos de alta exposición pública, los jueces pueden y deben resolver con independencia, bajo criterios técnicos y con apego irrestricto al debido proceso”.