Tras decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Benedetti sigue en la FAO
Negó medida cautelar que pedía suspenderlo, pero se seguirá estudiando una acción judicial que pide sacarlo del cargo de la Organización
06 de marzo de 2024Contenido
En la mañana de este miércoles y en un documento de 12 páginas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una medida cautelar solicitada en contra del controvertido Armando Benedetti. En su decisión, el tribunal dejó en firme el nombramiento del investigado político como embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), nombramiento que, a pesar de los escándalos, fue hecho por el presidente Gustavo Petro.
El Tribunal recibió en febrero una acción popular de Julio César Yepes Restrepo y Guillermo Villegas Ortega, quienes pretenden tumbar el Decreto 108 de 2024, con el que el presidente Petro y el entonces canciller, Álvaro Leyva, designaron a Benedetti.
Los demandantes argumentaron que Leyva no tenía competencia para firmar el acto administrativo, pues la Procuraduría General de la Nación lo suspendió provisionalmente en medio de un proceso disciplinario por la fallida licitación para elaborar pasaportes.
El oficio de la demanda también solicitó, como medida cautelar, que el exsenador fuese apartado de su escaño en la FAO. El Tribunal admitió el recurso jurídico, pero no tal medida.
Si el decreto que nombró a Benedetti no era suspendido, el exsenador de la U ejercería su cargo gracias a "un ciudadano que no tenía funciones ministeriales", lo que sería un escenario "contrario a la Constitución y la ley", afirmó el medio de control.
"De mantenerse vigentes el acto administrativo cuya suspensión se solicita, el derecho colectivo de la moralidad administrativa estará afectado durante la totalidad del trámite de la presente acción", añadieron los demandantes.
El Tribunal argumentó que quien sea Presidente de la República tiene el deber de "dirigir las relaciones internacionales y nombrar a los agentes diplomáticos", por lo que tiene una competencia exclusiva.
"En otros términos, el nombramiento del señor Armando Alberto Benedetti Villaneda como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (...), plasmado en el Decreto N0. 108 del 6 de febrero de 2024, fue expedido por el competente: el señor Presidente", expuso el ente judicial.
La demanda intentó argumentar que el proceso de nulidad podría tardar mucho tiempo, hasta llegar al punto de que una sentencia solo arribaría cuando Benedetti ya no fuese embajador. El Tribunal se apartó de esa tesis, señalando que tiene un plazo de un año para resolver.
En todo caso, el órgano judicial, con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, mantiene en trámite el procedimiento jurídico.