Tras multas por compras en la calle, piden claridad en Código de Policía

El numeral 6 del artículo 140 del Código.

Johan Chiquiza Nonsoque

ARTÍCULO RELACIONADO

De empanadas y la democracia

Otro de los episodios que ha suscitado la multa por el consumo de empanadas en la calle es la solicitud, por parte de la ciudadanía, a que se aclare cuál es el verdadero alcance del numeral 6 del artículo 140 del código de policía, que ha sido el argumento para imponer este tipo de sanciones.

"Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente", es lo que detalla este artículo como un comportamiento contrario a la búsqueda de la integridad del espacio público.

Frente a esto se argumenta que el apartado no apunta directamente a las compras de artículos en el espacio público. De la misma manera, la demanda indica que se vulneran los derechos al debido proceso y al principio de la confianza legítima.

Adicionalmente se apela a la condición de vulnerabilidad social y económica bajo la que se encuentra la población que usualmente ejerce como vendedora ambulante y se hace énfasis en el derecho al trabajo.


TEMAS

Código de Policía - Bogotá - Legislación - Policía Nacional