Corte Suprema de Justicia

Trascendental decisión de Corte Suprema de Justicia sobre despido por acoso sexual

Gráfico LR

La Sala de Casación Laboral avaló el despido con justa causa por acoso una compañera, pese a que el hombre contaba con estabilidad laboral reforzada

30 de octubre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio

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En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia avaló el despido con justa causa por acoso sexual de un hombre a una compañera, pese a que este tenía una situación de discapacidad. En su decisión advirtió que la protección laboral no puede ser excusa para perpetuar la violencia en el trabajo, además reiteró que si hay justa causa no se requiere autorización del Ministerio del Trabajo.

Y es que con este fallo, la Corte definió el concepto de acoso sexual y sentó un precedente en la sentencia SL2358 de agosto de 2024, en la que falló a favor de la empresa que despidió al empleado por incurrir en repetidas ocasiones en conductas de acoso sexual.

A pesar de que dicho trabajador contaba con una situación de discapacidad, la Corte Suprema de Justicia recordó que el despido del contrato a término indefinido fue por «justa causa» a raíz de la gravedad de los hechos ocurridos con otra trabajadora a quien le envió un video obsceno, aunque el hombre adujo que lo había hecho por error.

En su defensa, el hombre argumentó que no podía ser despedido porque contaba con estabilidad laboral reforzada debido a un accidente que sufrió y que le dejó una pérdida de la capacidad laboral del 18,25%.

Sin embargo, la empresa, Comercial y Servicios Larco S.A.S., en primera y segunda instancia, demostró que este no fue un error aislado, sino una conducta reiterativa en la que, incluso, el trabajador le ofreció dinero a la mujer a cambio de favores sexuales.

Fue así como la Sala de Casación Laboral rechazó sus argumentos, calificando de inadmisible que intentara ampararse en la protección contra el despido por incapacidad, cuando el verdadero motivo fue la comisión de una falta grave por acoso sexual, la cual estaba debidamente demostrada y tipificada en el reglamento interno de trabajo y Ley 1010 de 2006.

En su decisión, la Corte recordó que, de acuerdo con los estándares internacionales y la misma Ley 1010 de 2006, todos los empleadores tienen la obligación de prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia y acoso, incluido el acoso sexual en el lugar de trabajo.

"Entonces, las justas causas de despido sí pueden situarse como parámetros objetivos de ruptura de la relación laboral de una persona con discapacidad, pero, con la salvedad de que, en ciertos casos puntuales, se analice la justa causa invocada y su relación con la discapacidad, para eliminar cualquier trato discriminatorio", dijo la Corte.

Y agregó que: "por lo tanto, para la Corte es inadmisible que el recurrente pretenda ampararse en la garantía prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y cuestione la objetividad del juzgador por
unos «supuestos hechos obscenos ocurridos», máxime cuando estuvo plenamente demostrado que el despido se fundó en una justa causa por la comisión de una falta grave, específicamente, vinculada a agresiones y acoso sexual, que afectaron la tranquilidad y el ambiente laboral de la empresa".

Y para cerrar, conceptuó que: "para la Corte, alegar que valorar tales conductas como una falta grave y justa causa de despido constituye una «exageración» y «desproporción», significa pretender la normalización de comportamientos y prácticas violentas contra la integridad y dignidad de las personas del mundo del trabajo, que son inaceptables, en la medida que desconocen estándares
internacionales que propugnan por la eliminación total de la violencia y el acoso. Es claro que el acoso sexual constituye una forma de violencia, en tanto es una manifestación grave de la discriminación, y una transgresión de los derechos humanos".

Documentos Adjuntos

SL2358-2024 (acoso) (0.5 MB)