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Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó al Estado por tragedia en Mocoa

Colprensa

La sentencia del alto tribunal muestra que, dentro del expediente, existen múltiples pruebas que demuestran que Mocoa era un territorio expuesto a riesgos

26 de noviembre de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co
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El Tribunal Superior de Cundinamarca declaró la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos ocasionados a los habitantes de Mocoa como consecuencia de la avenida torrencial ocurrida el 31 de marzo y 1 de abril de 2017. La corte ordenó una indemnización de 63.148 salarios mínimos legales mensuales vigentes al grupo de víctimas que demandó a diferentes entidades estatales.

La decisión se fundamenta en que el daño sufrido por los integrantes del grupo no solo fue real y uniforme, sino imputable a omisiones estatales en la gestión del riesgo, conforme al artículo 90 de la Constitución.

La sentencia del alto tribunal muestra que, dentro del expediente, existen múltiples pruebas que demuestran que Mocoa era un territorio expuesto a riesgos reiterados desde décadas atrás. Se registraron 242 eventos naturales entre 1947 y 2014, entre ellos 99 deslizamientos, 50 inundaciones y 46 avenidas torrenciales.

La corte dijo que estudios especializados previos a la tragedia ya habían identificado zonas con amenazas de inundación y delineado áreas urbanas y periurbanas en riesgo. Estos análisis incluían caracterizaciones geomorfológicas, niveles de tirante de agua esperados y posibles velocidades de flujo, señalando la necesidad de intervenciones y manejo adecuado del drenaje para reducir la exposición de la población asentada en las márgenes de cuerpos de agua.

La sentencia explicó que, mediante un contrato de consultoría de 2015, se realizaron estudios en las quebradas Taruca y Conejo, las mismas que se desbordaron durante la noche del desastre. Esos estudios mostraron la existencia de sectores vulnerables y describieron condiciones que hacían previsible un evento hidráulico de gravedad. Esta información, disponible antes de la tragedia, constituía una base técnica clara para adoptar medidas de reducción del riesgo.

El ato tribunal concluyó que algunas entidades demandadas por las víctimas no tenían funciones directas de prevención del riesgo, como la Rama Judicial, la Presidencia y el Ideam. Sobre esta última determinó que cumple funciones científicas y de monitoreo, y que, de hecho, emitió boletines y alertas técnicas los días 30 y 31 de marzo de 2017, cumpliendo con su obligación institucional de información.

Sin embargo, para entidades como Corpoamazonía, la situación es distinta, pues la sentencia determinó que esta autoridad ambiental sí tenía funciones concretas relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos ambientales, el ordenamiento ambiental del territorio y la vigilancia de actividades que pudieran incrementar la vulnerabilidad.

"Esta acción de grupo accede a las pretensiones y ordena la reparación de los daños que sufrieron las víctimas, sin embargo, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca viene conociendo e igualmente a condenado al Estado por fallas en el sistema de alertas tempranas, instauradas por las personas afectadas por la avalancha", explicó el tribunal.