Tribunal condena a Policía por muerte de Dilan Cruz como violación a los DD. HH.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca no encontró pruebas de un escenario de violencia extrema que justificara el uso de fuerza letal
10 de julio de 2026Contenido
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó en segunda instancia a la Policía Nacional y al Ministerio de Defensa por la muerte de Dilan Cruz, un joven que falleció tras recibir un disparo en la cabeza por parte del Esmad durante el estallido social de 2019 en la capital.
El Tribunal determinó que existió una falla en el servicio y descartó el argumento de que la víctima fuera responsable del hecho, catalogando el hecho como una grave violación a los derechos humanos.
La falla en el servicio, explicó el Tribunal, fue al momento de catalogar la escopeta y la munición como un arma "menos letal" sin advertir o instruir adecuadamente a los uniformados de la Policía sobre su potencial capacidad de causar la muerte.
Asimismo, el Tribunal no encontró pruebas de un escenario de violencia extrema que justificara el uso de fuerza letal. La defensa argumentaba que el acto de Dilan de devolver dos gases lacrimógenos no legitimaba el uso de la escopeta calibre 12.
La providencia también determinó un incremento en las indemnizaciones por perjuicios morales para la familia de Cruzpor encima de los montos ordinarios estipulados para este tipo de casos debido a la gravedad de la violación a los derechos humanos.
Además, el Tribunal resaltó la orden judicial dirigida al Comandante de la Policía Nacional para realizar un acto público de reparación simbólica mediante una asunción de responsabilidad institucional y disculpas públicas a la familia en un plazo máximo de 30 días.
Este nuevo fallo modifica la sentencia previa de primera instancia de octubre de 2024, dictada por el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá, aumentando el estándar de reparación e imponiendo las disculpas públicas en el caso.