Tribunal Constitucional de España frenó la extradición del empresario Carlos Mattos
La extradición había sido aprobada por la justicia pero no por el Gobierno mientras salía este recurso, que anula las decisiones previas
23 de octubre de 2020Contenido
El Tribunal Constitucional de España frenó la extradición del empresario Carlos Mattos, solicitada por la Fiscalía de Colombia, y anuló el proceso que se adelantaba en su contra.
"El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un ciudadano colombiano al que la Audiencia Nacional decidió extraditar a la República de Colombia para su enjuiciamiento por presuntos delitos de daños informáticos y cohecho", dice el documento.
La extradición había sido aprobada por la justicia pero no por el Gobierno mientras salía este recurso, que anula decisiones previas "al considerar que se han vulnerado los derechos del reclamante de amparo a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con sus derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación", se lee.
El fallo, entonces, entrega al empresario amparo especial, y deja claro que para que la solicitud de extradición de un ciudadano - cabe recordar que Mattos tiene ciudadanía española - se haga efectiva es necesario que se cumpla el control judicial en el origen, para no vulnerar sus derechos.
"El escrito acusatorio de la Fiscalía General de la República de Colombia es de mero impulso del procedimiento mediante su presentación en una “audiencia de formulación de la acusación” ante un juez de conocimiento que se limita a dar traslado a las partes y dirigir un debate básico sobre el cumplimiento de sus requisitos formales, sin refrendar ni validar el fundamento de la
acusación", dijo el Tribunal.
A la luz de lo anterior, la sentencia concluye que “las resoluciones judiciales impugnadas de la Audiencia Nacional al aceptar de las autoridades colombianas como soporte de la demanda extradicional un escrito de acusación del fiscal carente del genuino refrendo judicial han incurrido en un déficit de tutela del derecho a la libertad del reclamado”.