Tribunal De Cundinamarca negó la acción de Hábeas Corpus interpuesta por Mancuso
El exjefe paramilitar se encontraba recluido en la cárcel de La Picota; Mancuso había llegado a Colombia el 27 de febrero
20 de mayo de 2024Contenido
El Tribunal Administrativo De Cundinamarca negó la acción de Hábeas Corpus interpuesta por Salvatore Mancuso contra varios juzgados argumentando que su derecho a la libertad estaba siendo vulnerado al ser dejado bajo la disposición del Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, donde se legalizó su captura dentro de un proceso acumulado que había ordenado su libertad por haber cumplido su pena.
La acción de Hábeas Corpus procede en dos situaciones: (i) cuando la privación de la libertad se produce con violación de las garantías constitucionales y legales; y (ii) cuando de manera ilegal se prolonga la privación de la libertad.
El hábeas corpus es un derecho intangible y de aplicación inmediata consagrado en la Constitución Política y reconocido, además, en los tratados internacionales que forman parte del denominado bloque de constitucionalidad.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, Magistrado José Manuel Bernal Parra, informó que en audiencia del 9 de mayo de 2024 se negó la solicitud de suspensión condicionada de sentencias condenatorias en la justicia ordinaria con respecto al señor Salvatore Mancuso Gómez, dado que no se cumplía con las exigencias del artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz, decisión contra la cual el defensor del aquí accionante y el accionante interpusieron recursos de reposición y apelación, de los cuales desistieron con posterioridad, desistimiento admitido con auto del 14 de mayo de 2024.