Judicial

Tribunal anuló contrato de servicios profesionales usado para despojo patrimonial

Colprensa

El profesional se aprovechó de la "inferioridad intelectual y económica" de la mujer para obtener beneficios patrimoniales excesivos

17 de septiembre de 2025

Sara Ibañez Pita

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El magistrado Guillermo Raúl Bohórquez, del Tribunal Superior de Cundinamarca, resolvió un recurso de apelación interpuesto en un proceso de cumplimiento contractual, en relación con un contrato de prestación de servicios de asesoría, y lo declaró nulo por aprovechamiento indebido y económico por parte del abogado que lo suscribió.

En la decisión, la Sala Civil-Familia del alto tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, en la que se había ordenado la nulidad de los contratos, pues concluyó que "carecían de validez jurídica y que fueron utilizados como medio para imponer sanciones abusivas y desproporcionadas en perjuicio de una mujer en condición de vulnerabilidad", se lee en documento oficial.

El Tribunal también destacó que el abogado demandante se aprovechó de la "posición de inferioridad intelectual y económica de su representada" para obtener beneficios patrimoniales excesivos, en vía contraria a los principios de buena fe, equidad y función social naturales en su ejercicio profesional.

"La causa del contrato se desvió de su fin legítimo de remuneración profesional, para convertirse en un instrumento de despojo patrimonial, lo que configuró una causal de nulidad absoluta en los términos del Código Civil", explicó Bohórquez.

En razón de los hechos, el magistrado ordenó que los bienes inmuebles transferidos le sean restituidos a la mujer afectada, así como que se le haga un reembolso por las sumas que pagó. A su vez, dispuso informar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que adelante una investigación correspondiente sobre la conducta del abogado.

"Esta decisión protege a las personas en condición de vulnerabilidad frente a abusos en contratos de servicios profesionales y recuerda que la labor de la abogacía debe ejercerse con transparencia y equidad", reiteró finalmente el Tribunal.

Contexto

El caso tuvo sus inicios cuando Jairo Alfonso Ramírez Cubillos promovió una acción de cumplimiento de contrato contra Ana Graciela Morales Rivera, con el fin de que acatara las obligaciones que adquirió al firmar un "acuerdo mutuo de dación en pago", en el que se pactó entregar un predio de 22 hectáreas, con 885 mts2, como forma de pago de deberes derivados del contrato de gestión de prestación de servicios prestacionales que había sido celebrado entre las partes.

Ramírez también reclamó la cancelación de $124,7 millones "por concepto de honorarios pactados a cuota litis respecto del porcentaje de 40%, en relación con la sanción del artículo 1824 del Código Civil proferida en sentencia ejecutoria", de acuerdo con lo consignado en la sentencia.

Al respecto, el juzgado, mediante sentencia proferida el 21 de mayo de 2024, ordenó la nulidad absoluta del contrato y ordenó a Ramírez "devolver a la demandada Ana Graciela Moreno Rivera, los bienes inmuebles identificados y entregados de manera real y material en virtud del contrato de mutuo de dación de pago".