Judicial

Tribunal estudiará demanda para suspender la posesión presidencial en Cali

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

La acción popular solicita frenar el traslado del Congreso para la ceremonia mientras se revisa la legalidad de las decisiones adoptadas y los costos asociados

04 de agosto de 2026

Paula Andrea Marín Lara

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, admitió para estudio una acción popular que busca suspender la realización de la posesión presidencial en Cali, prevista con el traslado de las sesiones del Congreso a esa ciudad.

La demanda fue presentada por el ciudadano David Fernando Cano Mazuera contra el Congreso de la República y otras entidades, al considerar que el traslado podría llegar afectar derechos e intereses colectivos relacionados con la defensa del patrimonio público, la seguridad y la salubridad pública, esto por lo que a su juicio consideraría, una prevención de riegos previsibles y principios de la legalidad.

Acción popular con solicitud de medida cautelar, David Cano.

En el auto fechado del 3 de agosto de 2026, el magistrado ponente Luis Manuel Laso Loaiza decidió admitir la demanda y ordenó vincular a las autoridades involucradas antes de resolver la solicitud de medida cautelar de urgencia.

Acción popular con solicitud de medida cautelar, David Cano.

Ante ello, como una medida principal, el demandante pidió suspender provisionalmente los efectos y la ejecución de las decisiones del Senado y de la Cámara de Representantes que autorizaron el traslado de su sede para la posesión presidencial en Cali. Además, solicitó que las entidades remitan la documentación como los acuerdos aprobados, actas, certificaciones de votación, análisis de seguridad, planes de evacuación y los soportes sobre los costos que derivan del evento, entre otros.

De igual forma, la acción busca impedir que las autoridades comprometan o ejecuten los recursos públicos adicionales destinados exclusivamente al traslado, mientras no exista una certificación oficial que justifique su necesidad y la disponibilidad presupuestal.

El Tribunal no decreta la suspensión del evento, el demandante pidió que su realización quede condicionada a que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del auto, las entidades entreguen toda la documentación requerida, advirtiendo que la falta de esos soportes impediría continuar con la ejecución del traslado.

La admisión de la demanda no implica que el Tribunal haya acogido las pretensiones del demandante. Por ahora, la corporación únicamente inició el trámite judicial y requirió de manera urgente la información a las entidades involucradas para decidir si concede o no la medida cautelar solicitada.